11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

APABLAZA GUTIERREZ PEDRO Y OTROS/ I. MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - TOMO III - (CASACION Y APELACION) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Espina Vío, en representación de la Municipalidad de Recoleta, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Undécimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol Nº C-13.605-2016. Funda su recurso en la causal del N° 5 del artículo 768 en relación al artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la causal del Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, establece que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por su parte, el artículo 170 N° 4 reza como sigue: “Art. 170. Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: … 4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Tercero: Que la recurrente sostiene que la sentencia no realizó un análisis completo de la prueba rendida en autos, que la conclusión a la que arriba se basa en un análisis parcializado y limitado de un informe emitido por la Superintendencia como asimismo en lo declarado por 3 testigos que fue parcialmente analizado, determinando que su representada es responsable de la muerte del menor Apablaza. Estima lo anterior “aberrante” por cuanto afirma que se infringe la naturaleza de lo que nuestro ordenamiento requiere en una sentencia, cual es las consideraciones de hecho y derecho. Concluye afirmando que si el tribunal hubiese examinado y analizado a cabalidad cada uno de los hechos expuestos, pruebas rendidas, y la normativa regulatoria a la responsabilidad extracontractual

Fundamentos

fundamentos que posibilitaron a la sentenciadora a quo adoptar las decisiones adoptadas, en forma cabal y suficiente. Así da cuenta la sentencia en sus considerandos séptimo a duodécimo. El recurrente en ningún momento señala que la sentencia hubiera dejado de considerar alguna prueba rendida como exige la causal que invoca, sino que pretende que tal prueba fue “mal considerada”. Asentado lo anterior se impone necesariamente señalar que lo impugnado por la actora, más que la ausencia de razonamientos jurídicos ha consistido en el hecho que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que, por cierto, no constituye la causal de casación que le sirve de fundamento a su recurso. Se infiere entonces que el recurrente ha deducido en forma encubierta un recurso de apelación y no uno de casación, y lo que pretende en realidad es que se revise el

Fallo

fallo y dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley. Cuarto: Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictado en esas circunstancias. Quinto: Que, de la revisión de los antecedentes y probanzas rendidas en el grado, resulta claro que la sentencia impugnada cumple con la exigencia que el recurrente echa en falta, toda vez que ella contiene las necesarias reflexiones y fundamentos que posibilitaron a la sentenciadora a quo adoptar las decisiones adoptadas, en forma cabal y suficiente. Así da cuenta la sentencia en sus considerandos séptimo a duodécimo. El recurrente en ningún momento señala que la sentencia hubiera dejado de considerar alguna prueba rendida como exige la causal que invoca, sino que pretende que tal prueba fue “mal considerada”. Asentado lo anterior se impone necesariamente señalar que lo impugnado por la actora, más que la ausencia de razonamientos jurídicos ha consistido en el hecho que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que, por cierto, no constituye la causal de casación que le sirve de fundamento a su recurso. Se infiere entonces que el recurrente ha deducido en forma encubierta un recurso de ap

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Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Espina Vío, en representación de la Municipalidad de Recoleta, quien interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de cuatro de ener

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