13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ EDWIN ECHAVARRIA

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Ministerio Publico solicitó la extradición del imputado Edwin Echavarría, cédula de identidad para extranjero 26.843.030-K, de nacionalidad dominicana, en atención a que en causa RUC Nº 2200580825-5, en audiencia celebrada el trece de septiembre de dos mil veintidós, ante el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, ha sido formalizado en ausencia como autor de los delitos de lesiones graves y homicidio simple, cometidos en la comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, el dos y once de junio de dos mil veintidós, respectivamente. Segundo: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En la especie, en la audiencia antes señalada, en ausencia del imputado, pero debidamente representado por defensora letrada, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto y, tras el correspondiente debate, se accedió a tal petición, por estimar que concurrían los presupuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. De esta forma, por sentencia del tribunal antes indicado de fecha tres de mayo de dos mil veintidós, se ordenó́ remitir los antecedentes a esta Corte para que se tramitara la solicitud de extradición activa respecto del imputado antes individualizado, estimando que se reúnen en la especie los presupuestos previstos en los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, esto es, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, procede sólo cuando se ha formalizado investigación por un delito que tiene asignada en la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 431 al 436, todos del Código Procesal Penal, se declara: Que se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Edwin Echavarría, cédula de identidad para extranjero 26.843.030-K, de nacionalidad dominicana, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de lesiones graves, en grado de desarrollo consumado, en perjuicio de Édison Reyes, cometido en la comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, el dos de junio de dos mil veintiuno; y como autor del delito de homicidio simple, en grado de desarrollo consumado, en perjuicio de Luis Johanssen Villar Vallejos, cometido en la comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, el once de junio de dos mil veintidós. Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio a la señora ministro de Relaciones Exteriores con el fin que se sirva ordenar la práctica de las gestiones diplomáticas necesarias, encaminadas a ese objetivo. Del mismo modo, diríjase oficio a la misma señora ministro para que, conforme al artículo 434 del Código Procesal Penal, pida a las autoridades correspondientes de los Estados Unidos de América que ordenen la detención previa de Edwin Echavarría o adopten otra medida destinada a evitar su fuga. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntese a la correspondiente comunicación, los siguientes anexos: 1. Una copia íntegra de estos autos, ingreso de Corte N° 4233-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, a siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el Ministerio Publico solicitó la extradición del imputado Edwin Echavarría, cédula de identidad para extranjero 26.843.030-K, de nacionalidad dominicana, en atención a que en causa RUC Nº 2200580825-5, en audiencia celebrada el trece de septiembre de dos mil veintidós, ante el Décimo Tercer Juzgado de Ga

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