7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ALONSO DE CORDOVA SA./AGUILA ABOGADOS SPA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante el trece de septiembre del año dos mil veintidós, contra lo pertinente de la resolución de nueve de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14418-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante el trece de septiembre del año dos mil veintidós, contra lo pertinente de la resolución de nueve de septiembre del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-14418-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós.- pam. Al folio N° 3 y 4, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser adm

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