LOBOS/COPESA S.A.
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO ANTONIO LOBOS ROMERO, periodista e interpone en su favor recurso de protección en contra de GOOGLE CHILE LIMITADA y de GRUPO COPESA S.A., (La Tercera), empresa periodística, debido al acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de una nota periodística que circula en internet desde el año 2017, la que afecta su derecho a la propia imagen, en particular, en su dimensión vinculada a su derecho a la honra, como además su derecho a la protección de datos personales introducido como derecho fundamental con la reforma constitucional contenida en la Ley N° 21.096 (D.O. 16 junio 2018), ambos derechos consagrados en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política. Sostiene que trabajó hasta el año 2017 en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, donde se desempeñó desarrollando funciones vinculadas a la docencia y extensión, en este último ámbito como coordinador editorial en Ediciones Universitarias de Valparaíso. Indica que a comienzos del mes de junio del año 2016 un grupo de alumnas de dicha casa de estudios realizó una denuncia en su contra por abuso de poder y hostigamiento físico-psicológico, por lo cual la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso dispuso la instrucción de un sumario interno. Luego de cinco meses de tramitación, decidieron con su ex empleador, de mutuo acuerdo, poner término a la relación laboral. De modo que la conclusión de su trabajo no se fundó ni aludió a la denuncia que se efectuó en su contra. Refiere que el diario La Tercera en su edición digital del día 20 de enero del año 2017 publicó la siguiente noticia: Profesor de la U. Católica de Valparaíso es desvinculado tras denuncia de acoso. Señala que en febrero del año 2017 remitió una carta al diario La Tercera explicando que el término de sus funciones laborales con la universidad fue de mutuo acuerdo y no motivado por la denuncia efectuada en su contra. La petición en la carta dirigida al medio de comu
Fundamentos
motivos inicialmente esgrimidos en el sumario interno, lo que es ratificado por un documento que envió a este medio”. La recurrida sostiene entonces que son hechos que no se discuten: Que el Consejo Superior de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso realizó un sumario interno contra el profesor don Claudio Abarca, por actos de abuso de poder y hostigamiento físico-psicológico contra un grupo de nueve alumnas. Que dicho sumario interno determinó culpa del Profesor sumariado, y decidió desvincularlo de dicha casa de estudios superiores. Que dicha noticia fue publicada por La Tercera con fecha 20 de enero de 2017, así como también por otros medios de prensa tanto nacionales como regionales. Que la desvinculación del Profesor sumariado, realizada tiempo después de la sanción sumarial y de la publicación de la noticia, se concretó de mutuo acuerdo entre las partes, nuevo antecedente que, a solicitud del mismo profesor sumariado, fue incorporado a la noticia original de internet con fecha 23 de marzo de 2018 mediante un enlace de actualización. En cuanto a las alegaciones de fondo expone: En primer lugar, no existe acto arbitrario o ilegal, ya que COPESA S.A. ejerce lícitamente la libertad de informar, sin censura previa, consagrada en el art. 19, N° 12 de la Constitución Política de la República y Tratados Internacionales. Del mismo modo, el artículo 1° de la Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, “Se reconoce a las personas el derecho a ser informadas sobre hechos de interés general”. Indica que se trata entonces de una actuación lícita, amparada por el ordenamiento jurídico. Hacerlo, atiende un interés general, porque, se presentan al público hechos de gravedad y alto interés público o general, como los del reportaje. En segundo lugar, afirma que no se afectaron las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, de su derecho a la vida privada y a la honra, así como también su derecho a la propia imagen (artículo 19 Nº 4). Indica que el recurrente no es mencionado en la nota de prensa, existiendo una falta de legitimación activa. En efecto, la nota de prensa publicada por La Tercera con fecha 20 de enero de 2017, se refiere a don Claudio Abarca, y no al recurrente don Claudio Antonio Lobos Romero, de modo tal que el recurrente no es mencionado en la noticia y mal podría entenderse que ha sido afectado en alguna garantía fundamental. Alega que el reportaje en caso alguno afecta la honra del recurrente, por cuanto se trata de un hecho real, tal como el mismo recurrente lo reconoce. No se desconoce por el recurrente que el profesor Claudio Abarca fue sumariado por la PUCV por denuncias de abuso de poder y hostigamiento físico-psicológico contra un grupo de nueve alumnas, sumario administrativo que lo declaró culpable y ordenó su desvinculación de la universidad, la que finalmente se concretó de mutuo acuerdo entre el profesor y la casa de estudios. Precisa, que más aún, la nota señala
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la república y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Claudio Antonio Lobos Romero en contra de GOOGLE CHILE LIMITADA y de GRUPO COPESA S.A.. Regístrese y comuníquese. Redactó el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. N°Protección-41.211-2021 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don CLAUDIO ANTONIO LOBOS ROMERO, periodista e interpone en su favor recurso de protección en contra de GOOGLE CHILE LIMITADA y de GRUPO COPESA S.A., (La Tercera), empresa periodística, debido al acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de una nota periodística que circul
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