JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MARCELO OSVALDO BENAVENTE VALENZUELA CONTRA BELISARIO FRANCISCO SEPULVEDA SANTANDER

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no estaba enfermo de COVID-19, certificado no acompañado a la investigación. Debido eso la audiencia se reprogramó para el 17 de agosto de 2022, en la cual, la defensa pidió decretar el sobreseimiento definitivo por no ser constitutivos de delito los hechos de la acusación basada en certificado aludido que resultó ser un informe PCR, fechado el 10 de marzo de 2021, que dio negativo a la presencia de COVID-19. Según la defensa con ello quedaba acreditado que el imputado no había generado ningún riesgo de contagio con su actuar al no ser portador de la enfermedad, y que lo hecho por él importó sólo de una infracción administrativa. Concluye señalando que el haber estado en contacto con una persona enferma con la cepa de COVID-19 existente a marzo de 2021 generaba un riesgo de propagación de esta enfermedad, y pese a ello, el imputado sabedor que debía permanecer aislado, quebrantó deliberadamente su cuarentena sin importarle si había o no contraído el COVID-19 -pues al 9 de marzo de 2021 no tenía ningún informe-, realizando así la conducta típica del artículo 318 bis la cual no exige el contagio a terceros, sólo haber provocado el riesgo de contagiarles. 2.-

Fundamentos

Considerando que al imputado se le reprocha haber puesto en peligro la salud pública por haber sido un contacto estrecho de otra persona con diagnóstico de COVID-19 y, que en la audiencia respectiva se acompañó un examen de PCR efectuado el día 10 de marzo 2021, esto es, al día siguiente en que sucedió la detención del imputado, en este particular caso, queda suficientemente claro que no existió una hipótesis de peligro de la salud pública de aquellas a las que se refiere el artículo 318 bis del Código Penal. 3.- Así planteado, se comparte por estos sentenciadores la decisión y fundamentos contenidos en la sentencia apelada, lo que es sin perjuicio, de la infracción de carácter sanitario que deberá perseguirse por la vía administrativa correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y lo visto en el artículo 366 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en la audiencia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 1458-2021. Devuélvase. Redactada por el Abogado Integrante Marcelo Matus Fuentes. Rol Penal 884-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo presente: 1.- En estos antecedentes rol de ingreso Corte 884-2022 Penal, el Ministerio Público apela la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Talcahuano, en audiencia verificada el 17 de agosto de 2022, por la cual se dio lugar a la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo solicitad

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