TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

PDI VICTORIA C/ DANIEL ANDRES CARDENAS CARDENAS

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC 2100849458-1 RIT 9-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, previo desarrollo del juicio oral respectivo, con fecha diecinueve de agosto del año corriente, se dictó sentencia definitiva que declaró: “I.- QUE SE CONDENA, sin costas, al acusado DANIEL ANDRÉS CÁRDENAS CÁRDENAS, RUN Nº 19-198.966-K, en lo demás ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como co-autor de un delito de robo con VIOLENCIA, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de ejecución consumado, cometido el 20 de septiembre de 2021 en la ciudad de Victoria, perteneciente al territorio jurisdiccional de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. II.- Atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta al acusado y las condenas previas que presenta en su Extracto de Filiación y Antecedentes aun no prescritas para estos efectos, no se le concederá ninguna pena sustitutiva a su cumplimiento de las previstas en la ley Nº 18.216, por improcedentes, debiendo cumplir la misma efectivamente privado de libertad, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido detenido, en prisión preventiva y con arresto domiciliario parcial en la presente causa, esto es, desde el 13 de octubre de 2021 hasta esta fecha inclusive, según consta del correspondiente auto de apertura de juicio oral y de lo obrado en audiencia de comunicación de decisión, oportunidad en que éste tribunal a solicitud del fiscal y previo debate de rigor, decretó su prisión preventiva, más todos los días que transcurran hasta que la presente sentencia definitiva se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Se ordena el comiso de los instrumentos de que se valió el acusado y sus coparticipes para la ejecución del d

Fundamentos

Considerando Undécimo que analiza. Añade que los sentenciadores, omiten en la sentencia el relato completo de la víctima y testigos de cargo como de descargo, esencialmente frente a lo expuesto en el contrainterrogatorio realizado por la defensa. “De la misma forma se afecta el principio de la lógica, existiendo contradicciones y falta de corroboración para dar por establecida la participación del causado.” (sic). Analiza luego la declaración de cuatro testigos reclamando que en el Considerando Duodécimo los sentenciadores al referirlos lo habrían hecho en forma parcial, omitiendo esencialmente lo expuesto en el contrainterrogatorio. Asimismo, refiere el testimonio de tres testigos de la defensa, cuyas declaraciones, señala, habrían sido referidas en forma parcial en el Considerando Décimo Tercero, omitiendo lo expuesto en su declaración completa. En el apartado CONCLUSIÓN Y CONFIGURACIÓN DE LOS VICIOS, expone que los sentenciadores omiten parcialmente el testimonio de la víctima, su pareja, funcionarios policiales elementos esenciales de su motivación de participación del acusado, de la misma forma queda de manifiesto existencia de contradicciones entre estas y su motivación para establecer la participación del acusado, credibilidad y verosimilitud del relato de la víctima. Agrega que se desecha la prueba de descargo, en relación a la coartada del acusado, motivación de la víctima de represalia, odio o venganza, relación con los supuestos participes y en especial relación sentimental con el acusado, sustentado livianamente por que la víctima negó la existencia de una relación sentimental, sin perjuicio de ello reconoció la amistad con los supuestos participes y con la hermana del acusado, que existió una deuda y ella hizo cargo sola. Todo ello sin considerar el contenido completo de la declaración de las testigos de descargo, indicando que los sentenciadores señalan que esta prueba en nada aporto a la ocurrencia de los hechos, entrando en abierta omisión y contradicción, con dichos testimonios, mismo que no fueron desvirtuados en el juicio, constituyendo prueba que acredita lo expuesto. Dice que en el caso de marras, la valoración que se ha hecho de la prueba producida en el juicio oral no cumple con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia no expone en forma clara, lógica y completa la valoración de los medios de prueba que fundamentan las conclusiones del hecho en cuanto a su calificación jurídica. Nuestro legislador ha determinado que el límite de la convicción condenatoria es la “duda razonable” y NO la “preponderancia de la evidencia”, razón por la cual la construcción del discurso valorativo debe afincarse con certeza y firmeza y, como es evidente, sin traspasar los márgenes legales, es decir, sin vulnerar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En esta materia, los Tribunales superiores de Justicia han establecido com

Fallo

fallo impugnado infringe las reglas de la lógica, específicamente las reglas de la coherencia, derivación, no contradicción y también el principio de corroboración. Explica que la “ .. coherencia es entendida como la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, de la que se deducen sus principios formales, o sea: El de la identidad, conforme al cual una cosa sólo puede y debe ser igual a sí misma, lo que significa que, si se atribuye a un elemento un contenido determinado, debe mantenerse en todo el curso racional. El de la no contradicción, que nos indica que, si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede no ser al mismo tiempo. El del tercero excluido, que dictamina que, si una cosa sólo puede explicarse dentro de una de dos proposiciones contrapuestas, una debe ser falsa y la otra verdadera, pero no puede haber una tercera posible. A su vez, la derivación es concebida como una regla que expresa que cada pensamiento debe provenir de otro en el cual está relacionado, ley de la que se extrae el principio de la Razón Suficiente, según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. En términos más comunes, nada es “porque sí”, sino que debe estar suficientemente fundado. Finalmente, pero aún más relevante, respecto de la corroboración, consiste, a decir del filósofo Karl Popper, en un criterio fundamental que permite que

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C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintidós. Al folio N° 10: A todo: Téngase presente. VISTOS: En causa RUC 2100849458-1 RIT 9-2022, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, previo desarrollo del juicio oral respectivo, con fecha diecinueve de agosto del año corriente, se dictó sentencia definitiva que declaró: “I.- QUE SE CONDENA, sin costas, al acusado DANI

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