2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ SEBASTIAN CESAR RODRIGUEZ ROZAS

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En causa RUC 2100097429‐0, RIT 143-2022, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de 12 de agosto del año en curso, se condenó a Sebastián César Rodríguez Rozas a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias que indica y a una multa de cinco unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3°, del Código Penal, acaecido el día 31 de enero de 2021, en la comuna de Recoleta. Además, se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena principal. En contra del aludido fallo, el abogado defensor don Ignacio Sebastián Moya Guzmán, en representación del encartado, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haber hecho el tribunal del fondo, en el pronunciamiento de la sentencia, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo de aquella. El 26 de septiembre del presente año, se procedió a la vista del recurso, alegando letrados en defensa del recurso y por su rechazo, quedando fijada la lectura de esta sentencia para el día de hoy. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, según se ha dicho, la recurrente invoca como motivo de nulidad el contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 15 N° 1 y 456 bis A del Código Penal, por cuanto, según su concepto, en la sentencia se ha realizado una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone que como se desprende de los hechos establecidos en el considerando 10° del

Fallo

fallo impugnado, el tribunal dio por establecido que el imputado si bien iba al interior del automóvil, no era quien lo conducía. Añade que en el considerando noveno de se indica que “quién o quiénes tienen el control del automóvil, en el sentido de poder ejercer acciones que importen su disposición, lo que claramente va más allá de la simple conducción”, para luego adicionar que “de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tenencia es ocupación, posesión actual y corporal”. Por ello, los jueces del grado tuvieron por establecido que el encausado se encontraba al interior del vehículo, al transportase como pasajero, punto sobre el que no existió discusión en juicio y que fue dado por probado, así las cosas no se presenta como el detentador de la cosa, que en este caso es un automóvil, por lo que tampoco tiene el dominio del hecho. En apoyo de sus alegaciones refiere que en el caso de la receptación en relación a hechos de similares características la persona que no conduce el vehículo ha sido calificada por un sector de la doctrina como una acción atípica, al estimar que no existe contribución al perjuicio del bien jurídico. Al describir la forma en que la infracción influye en lo dispositivo del fallo expresa que en base a la errónea aplicación del derecho se condenó al encausado, en circunstancias que, de no haberse incurrido en éste, habría sido absuelto del delito que se le imputó. Concluye solicitando que se acoja el recurso deducido, se anul

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En causa RUC 2100097429‐0, RIT 143-2022, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de 12 de agosto del año en curso, se condenó a Sebastián César Rodríguez Rozas a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias que indica y a una multa de cinco

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