ACF CAPITAL SA/SERVICIO DE SALUD VALPARAISO-SAN ANTONIO
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y sus
Fundamentos
motivos primero a tercero, ambos inclusive. Y teniendo además presente: 1.- Que tratándose éste de un juicio ejecutivo de cobro de la factura N° 8667, emitida el 4 de junio de 2019, por un monto de $9.772. 393.- , y habiéndose opuesto la excepción de pago de la deuda contemplada en el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, tocaba acreditar ese pago a la ejecutada oponente, pero desde luego se habla de la solución de la deuda contenida en la factura, al acreedor que la esgrime, sin que sea pertinente analizar siquiera alegaciones ajenas al pago mismo, como una supuesta prestación deficiente de los servicios contratados, una devolución de la factura para que fuera anulada, o que se pagaran otras facturas emitidas posteriormente, por el arriendo de los equipos, alegaciones todas que se contienen en el cuerpo del escrito de excepciones, pero que no dicen relación con el objetivo de una excepción de pago. 2.- Que, de hecho, puede advertirse que la ejecutada pretende que el pago de otras facturas posteriores, emitidas por quien no es el cesionario ejecutante, habría extinguido la deuda respecto de la aquí cobrada, pero eso no puede admitirse, porque el título de este juicio es el documento ya singularizado en el primer motivo de este
Fallo
fallo y, a todo evento, la cuestión del negocio de base al que responda esa factura, y por tanto lo relativo a su supuesta dolosa, o al menos defectuosa, cesión, o a su falta de requisitos para poseer fuerza ejecutiva, por cualquier causa, debió esgrimirse mediante las excepciones pertinentes, lo que no se hizo, pero nada de ello puede adosarse a la excepción de pago, que simplemente consiste en afirmar que la deuda de que da cuenta la factura específicamente cobrada, se solucionó. Y que se solucionó, claro está, pagando al cesionario que la cobra, porque él es el acreedor, y no su original emisor, salvo que se dijera que se pagó antes de cederse, lo que no es el caso. 3.- Que la prueba de la ejecutada no se refiere en absoluto a la deuda del documento que aquí se cobra; acompaña otras facturas, comprobantes de liquidación de fondos relativos también a otras facturas, acompaña una solicitud de término de contrato relativo a una empresa que no es la ejecutante, y que nada puede decirnos sobre el pago reclamado, un memorándum que instruye poner término a un contrato ajeno a la ejecutante y que nade dice, ni puede decir, sobre el pago pretendido, y el comprobante de cesión de la factura, el cual justamente demuestra quién es el acreedor al que se debía pagar. De todo lo expuesto, resulta palmario que no se probó el pago alegado, por lo que no cabe sino rechazar la excepción opuesta, disponiendo continuar la ejecución. 4.- Que el resto de la prueba, rendida por la ejecutante, n
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y sus motivos primero a tercero, ambos inclusive. Y teniendo además presente: 1.- Que tratándose éste de un juicio ejecutivo de cobro de la factura N° 8667, emitida el 4 de junio de 2019, por un monto de $9.772. 393.- , y habiéndose opuesto la excepción de
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