MP C/ JIMMY ALEXANDER ISAMITT ROZAS
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que las partes realizan, aproximación que es evaluada por el juez y se expresa a través de una valoración racional de la prueba, lo que significa que una sentencia de condena debe ser admitida solo cuando haya certeza de culpabilidad del acusado” (Franco, Andrés. El concepto de duda razonable en el proceso penal: una aproximación desde la jurisprudencia colombiana y española” Tesis Magister Derecho Procesal Penal. Universidad EAFIT. Medellín, Colombia. 2017. Pág. 42. Ubicable en internet en https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/12224/Andr%E9sFelipe_FrancoGarces_2017.pdf;jsessionid=806205D51840844F1E94D01262E18709?sequence=2). Esta labor argumentativa, estima esta Corte, que se ha realizado de manera adecuada en el fallo, atendida la duda razonable que generó en el tribunal a quo la prueba rendida sobre la calidad de consumidor y no de traficante de drogas del imputado, por el quantum de droga encontrada, unido a falta de indicios que dieran cuenta que el imputado se dedicaba a traficar pues este hallazgo casual de marihuana se realizó en una investigación penal que no tenía relación alguna con este delito, más el antecedente o indicio de ser el acusado consumidor de esta sustancia, atendida su declaración. Octavo: Que, lo planteado por la recurrente, en cuanto no poder llegarse ineludiblemente a la conclusión de ser el imputado consumidor de droga, conforme la prueba rendida en juicio, también lleva la posibilidad tácita de no poder establecer claramente que el imputado es traficante de drogas, siendo esta última posibilidad, carga de prueba del Ministerio Público, lo cual no logró acreditar dicho interviniente, por lo ya razonado en el fallo impugnado, el cual esta Corte estima como fundado conforme a los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, cumpliendo así con el estándar exigido para un juicio penal. Noveno: Que, por lo anteriormente razonado, se establece la inexistencia de la causal invocada de nulidad, ya que se contiene a ju
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” Cuarto: Que, la recurrente expresa, que el
Fallo
fallo recurrido es deficiente, por cuanto incurrió en una fundamentación aparente, y además, se desprende que la decisión absolutoria contradice las reglas de lógica, en especial el de la inferencia. Indica que la fundamentación es aparente, pues la conclusión alcanzada de que la droga encontrada era para consumo personal del acusado, no es explicada adecuadamente y además contradice el principio de inferencia pues de las premisas fácticas construidas por el tribunal, no se condicen de manera lógica con la decisión absolutoria establecida en el fallo. Quinto: Que, debe consignarse, en primer término, que el recurso de nulidad es un recurso extraordinario y de derecho estricto. Que, conforme lo anterior, por competencia de este Tribunal de alzada, en virtud de la causal del artículo 374 letra e) que la recurrente invoca para fundar su recurso, permite examinar si en la libre apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, para condenar al acusado, se vulneraron o no los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, y que en un aspecto más general correspondería o no a una vulneración de la garantía del debido proceso, ya que dentro del análisis de esta causal de nulidad señala Rieutord que “cada motivo absoluto de nulidad tiene como sustento una garantía constitucional, en este caso, estimamos que es la del debido proceso, entendida como marco regulador fundamental del proce
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I.C.A. de Valparaíso Cgv Valparaíso, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Luis Ventura Pinzón, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía local de Quintero, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituido
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