SIN INFORMACION

CASTILLO/COMISIóN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Gustavo Zeballos Salgado, abogado por Enzo Andrés Castillo Carmona, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, todos domiciliados para estos efectos en calle Chiloé N°645 e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se decidió rechazar en Sesión Ordinaria la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Refiere que la recurrida, pese a que su representado cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321 que regula la materia, rechazó su solicitud de libertad condicional por no demostrar avances en su proceso de reinserción social y contar con factores de riesgo de reincidencia medio. Explica que la Comisión sólo tomo en cuenta el mediano riesgo de reincidencia y omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos que completan su plan de intervención, antecedentes que además de evidenciar cual ha sido la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, son vitales a la luz de la aspiración contenida en el DL N° 321. Estima que el acto es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, respecto de la primera normativa específicamente el artículo 5° que regula la potestad de conceder, rechazar o revocar la libertad condicional, y respecto de la segunda normativa específicamente artículo 17 letra f) relativo a los derechos de las personas y el artículo 41 que dice relación con el deber de fundamentación. Asegura que al analizar el acta que contiene el rechazo de la postulación, pueden observarse falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento y el artículo 41 de la Ley N°19.880, ya

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por unanimidad de sus integrantes. En relación a lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, se tuvo en cuenta que el condenado “mantiene un riesgo relevante de permeabilidad ante terceros, necesita de un tercero que lo regule y lo supervise de manera constante, ha recaído en el consumo de drogas, consumo que “no se ha podido abordar del todo”, y debe ingresar a un tratamiento por dicho consumo, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata…” Así, la decisión dirigida a denegar la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en una sola circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores, descritos en la misma resolución. Tales factores se encuentran en estrecha sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Luego, la decisión de la Comisión, además, se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Conforme a lo señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló a

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Enzo Andrés Castillo Carmona. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 335-2022 Amparo En Arica, siete de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Arica Arica, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Gustavo Zeballos Salgado, abogado por Enzo Andrés Castillo Carmona, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Arica, todos domiciliados para estos efectos en calle Chiloé N°645 e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 12 de abril del presente año, suscrita y firmada por la Co

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