MORGADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C RMM
Hechos
VISTO: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado en calle Diego Portales 33, oficina 214, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar y deduce recurso de protección en favor de KATERINE JOSEFINA MORGADO SOLÓRZANO, pasaporte venezolano 153443312, domiciliada en calle Volcán Tacora 084, Arica en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES EN SU CALIDAD DE SUCESOR DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, domiciliado en avenida Matucana 1223, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa. Refiere que su representada el 19 de noviembre de 2020 presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático del Departamento de Extranjería y Migración y hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final. Acusa que tal omisión afecta el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y garantizado por el recurso de protección, atentando de igual modo en contra de los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Expone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, o su continuador legal, el Servicio Nacional de Migraciones, debe emitir una resolución final que acoja o rechace la permanencia definitiva solicitada dando cumplimiento a los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad. Pide ordenar a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría General de la República con costas. En su oportunidad comparecieron Paula Vanessa Herraz López y Sandra Denisse Zuluaga Acosta, abogadas del Servicio Nacional de Migraciones y pidieron el rechazo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a que la recurrida ha omitido pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 19 de noviembre de 2020. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso y por el recurrido en su informe, se advierte que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente está siendo tramitada por la autoridad informante, puesto que ha avanzado a la etapa de análisis avanzado. QUINTO: Que, sin duda ha existido una demora excesiva en la resolución de la petición del recurrente. No obstante lo anterior, esta Corte no puede dejar de advertir que no es ésta la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende por la recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. En este orden de ideas, aparece relevante reflexionar que en forma previa a disponer cualquier medida cautelar o de tutela de derechos, el órgano jurisdiccional debe realizar siempre la ponderación de idoneidad,
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de Katerine Josefina Morgado Solórzano en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Subrogante, Rodolfo Maldonado Mansilla, quien fue del parecer de acoger el recurso de protección deducido, en favor de Katerine Josefina Morgado Solórzano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y ordenar que el recurrido se pronuncie dentro de noventa días hábiles en relación a la solicitud de la mencionada recurrente, por las siguientes razones: 1°.- Que, en virtud de los antecedentes esgrimidos en el recurso, y por la recurrida en su informe, se advierte que la petición de permanencia definitiva de Katerine Josefina Morgado Solórzano se presentó el 19 de noviembre de 2020. 2°.- Por su parte, la recurrida informa que según sus registros, dicha solicitud se encuentra en estado de “análisis avanzado”, que incluye: “a) análisis de documentos fundantes y evaluación económica del solicitante; b) generación y solicitud de orden de giro para pago de derechos, si corresponde; c) análisis documental avanzado de acuerdo a la actividad económica declarada de cada solicitante. Por ejemplo, l
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C.A. de Arica Arica, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado en calle Diego Portales 33, oficina 214, Edificio Milano, Reñaca, Viña del Mar y deduce recurso de protección en favor de KATERINE JOSEFINA MORGADO SOLÓRZANO, pasaporte venezolano 153443312, domiciliada en calle Volcán Tacora 084, Arica en contra del SERVICIO NACIONAL DE MI
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