MARILAF/KELLER CIMENTACIONES CHILE SPA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que a estos autos comparecieron Nancy Del Carmen Yévenes Ferrada, María Eliana Marilaf Yévenes y Jaime Matías Marilaf Yévenes, quienes dedujeron demanda de indemnización de perjuicios (daño moral y lucro cesante) derivada de la enfermedad profesional que padeció el trabajador, Jaime Ernesto Marilaf Jara y solicitaron la condena de los demandados al pago de las sumas que indican, derivadas del grave y fatal accidente que afectó al mencionado trabajador y por el daño sufrido por este y por los actores, que ostentan la calidad de viuda e hijos del causante. 2°.- Que las demandadas opusieron excepción de incompetencia absoluta del tribunal; incidencia que fue acogida solo en lo tocante al daño moral propio reclamado por los actores. En consecuencia, el asunto que constituye el quid de la controversia sometida a conocimiento de esta Corte se encuentra circunscrita a la partida acogida por la resolución a quo y que apunta exclusivamente al sufrimiento que en aquellos [actores] provocó la muerte del trabajador, en sus calidades de cónyuge e hijos. Por lo mismo, corresponde determinar si los tribunales del trabajo son competentes para conocer y resolver las acciones interpuestas por las llamadas víctimas por rebote o repercusión, es decir, de aquellos que invocan el estatuto de la responsabilidad extracontractual y que persiguen el resarcimiento del daño reflejo, esto es, el daño personal y propio (iure proprio), que no puede confundirse con la acción que posee la víctima inmediata, que corresponde al trabajador ni aquella que se entable por los herederos de este último (iure hereditatis). 3°.- Que en este entendido, cabe traer a colación la norma contenida en el artículo 420 f) del Código del Trabajo, antes de la modificación introducida por la Ley 21.018. Esta establecía: Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: “f) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se revoca la resolución dictada en la audiencia preparatoria de dos de agosto pasado, en los autos RIT O-1778-2021, del Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que acogió la excepción de incompetencia opuesta respecto a la acción de indemnización de perjuicios por daño moral sufrido por los actores, declarándose en cambio que esta queda desestimada, debiendo continuarse con la tramitación de estos autos, como en derecho corresponda. Se deja constancia que la ministra Leyton Varela concurre a la decisión, modificando el criterio aplicado en fallos anteriores, en atención a que de un mejor estudio de la normativa atingente al caso, aparece que la correcta interpretación de la letra f) del artículo 420 del Código del Trabajo, es aquella expresada en el fallo que antecede. Regístrese y comuníquese.. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. No firma el ministro (s) señor Carlos Hidalgo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por no tener acceso remoto para hacerlo. Rol N° 2371-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que a estos autos comparecieron Nancy Del Carmen Yévenes Ferrada, María Eliana Marilaf Yévenes y Jaime Matías Marilaf Yévenes, quienes dedujeron demanda de indemnización de perjuicios (daño moral y lucro cesante) derivada de la enfermedad profesional que padeció el trabajador, Jaime Ernesto Marilaf Jara y solicitaron
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