CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ - (LTE) - VUELVE A TABLA.- ( REASIGNADA DE SRA. NATALIA ESCARATE Y RELATOR SR. IVAN OLAVARRIA) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que don Gerardo Ovalle Mahns y don José Fernando Salas Reyes, abogados, en representación de Comercial Irontrust Limitada, y del Banco de Chile, han deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, dictada con fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, solicitando sea revocada, acogiéndose en todas sus partes la reclamación interpuesta, por sus representados, respecto del monto de indemnización provisional fijado por la expropiación del bien raíz, materia de autos, con costas. En la reclamación, se objeta, el monto provisional consignado de $ 226.092.033, -incluido los reajustes-, como indemnización por la expropiación del Lote N° 18-1, de una superficie de 3.705 metros cuadrados, de la comuna de Quilicura, valor que se desglosa, como sigue: Terreno: $ 225.124.000, más reajustes de los artículos 5 y 17 del D.L. N° 2.186 de 1978. Plantaciones y/o especies forestales: $ 404.000. Otros: $ 7.160.000. Valor total: $ 225.124.000. Y se demanda, se fije, en cambio, como monto definitivo de la indemnización, la suma de $ 697.323.993, pagadera de contado, más reajustes e intereses, o la suma que se determinare, conforme al mérito de los antecedentes, y costas. Señala, en su recurso, que como queda establecido en la sentencia, es un hecho pacífico, que el dueño del predio, es el Banco de Chile, el que fue entregado a Comercial Irontrust Limitada, en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra, datado el 23 de octubre de 2014. En cuanto a lo apelado, sostiene, que la propiedad, tenía una cabida total de 23.016 m2., y tiene dos zonificaciones o regulaciones territoriales: a.- Zona 42 (en adelante Z42) y, b.- Zona Parque Metropolitano (en adelante ZPM). Esgrime, que esta distinción, resulta relevante, porque las actividades en una u otra zona, importan una radical diferencia en el valor del terreno, siendo la Z42, aproximadamente, diez veces más valio
Fundamentos
motivos quinto y sexto de la sentencia que se revisa, de la que cabe destacar, dentro de la documental, el Informe del Perito Tasador, señor Teodocio Cayo Araya, el que aprecia el monto a indemnizar, en UF 21.648, equivalentes, al 12 de octubre de 2017, a $ 677.300.205, fundado en la corrección de omisiones importantes del monto indemnizatorio al que arriba la Comisión de Peritos, designada por la autoridad, a través, del proceso de ajustar el valor del predio, sobre la base de aplicar un método de comparación directa de mercado, respecto de inmuebles con características similares, de acuerdo al mayor y mejor uso del lote, el que aprecia como industrial, agregando la valorización de las obras complementarias, tales como estructuras metálicas a trasladar, pavimentos, superficie acopio de material, vegetación del lugar y obra de arte de canal. De su mérito, resulta apreciable, que el mayor valor asignado, proviene de considerar referenciales en base a la naturaleza industrial de los mismos, naturaleza que no comparte el lote expropiado, más aún, cuando, una porción de su terreno corresponde a una zona Parque Metropolitano, condición especial, que además, implica una confrontación con predios que presenten tales características, no bastando, como lo demuestra el análisis que desarrolla la Comisión de Peritos, con el ajuste a la baja relativo a la naturaleza y topografía del inmueble expropiado que hace el perito señor Cayo, dado que dicha zona parque, requiere de la ponderación de su valor, a través, de un método distinto al comparativo directo que se utilizó, todo lo que impide, desvirtuar el mérito del informe de la Comisión de Peritos, en el que se da cuenta, en detalle, del procedimiento y metodología diversa aplicada para la zona 42, y la zona Parque Metropolitana, examinando diversos predios, con características homologables, a esta especial naturaleza que comparte el terreno expropiado, que implica restricciones de uso (áreas verdes) y, de muy escasa contructibilidad, lo que determina finalmente el monto indemnizatorio fijado por esta Comisión; mecanismo utilizado, que permite otorgar mayor valor probatorio, al peritaje realizado por dicha Comisión, por resultar más ajustado al fin perseguido, cual es, el lograr llegar a un valor coherente, en base a una selección de referenciales efectivamente aptas. Octavo: Que, a su turno, el Fisco de Chile, se valió de las probanzas descritas en los motivos séptimo, octavo y noveno, de la sentencia en alzada, conformada esencialmente por los instrumentos públicos que importan los actos administrativos fundantes del procedimiento expropiatorio, en conjunto con el informe de tasación y sus anexos, además, de la prueba testifical (integrantes de la Comisión de Peritos) y pericial practicada en autos, cuyos asertos apoyan las conclusiones arribadas por la Comisión de Peritos. En efecto, tanto en el informe de dicha Comisión, como de los integrantes que concurrieron como testigos a ratificarlo, dan cuenta q
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, dictada en los autos Rol C–38678–2018, por el Quinto Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante, señor José Ramón Gutiérrez, quien fue del parecer de acoger la reclamación interpuesta por considerar que en el desarrollo del proceso se reunieron antecedentes suficientes para desvirtuar el informe de la Comisión de Peritos con el que se fijó el monto provisional de la indemnización por la expropiación de inmueble. En particular, resultaba de especial relevancia que la prueba pericial de ambas partes, reclamante y Fisco, estaba conteste en cuanto a que el monto provisional fijado debía ser elevado. Así, considerando que conforme a los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley 2186, la prueba pericial que rindan las partes merece especial consideración a efectos de fijar el monto definitivo de la indemnización, estima este disidente que existen en autos elementos de prueba, incluso procedentes de la parte reclamada, que permitían desestimar el monto fijado provisionalmente por la Comisión de Peritos, habida consideración de que tal avaluación procedía del propio ente expropiante, lo que decididamente permite restarle mérito desde la consideración de su falta de imparcialidad, elemento este último que debe ser especialmente ponderado en la prue
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Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Primero: Que don Gerardo Ovalle Mahns y don José Fernando Salas Reyes, abogados, en representación de Comercial Irontrust Limitada, y del Banco de Chile, han deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, dictada con fecha veinticuatro de abril de d
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