TRIVIÑOS/HERMOSILLA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Comparece la demandada Pamela Andrea Hermosilla Ulloa, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de Mayo de 2022, la que hizo lugar a la demanda de precario interpuesta en su contra y que, además, le condenó en costas, solicitando desde ya que estos autos sean elevados a esta Corte, con la finalidad que sea revocada y enmendada. Inicia el desarrollo de su recurso, manifestando que fue demandada de precario declarando el tribunal a quo que se acreditaron los presupuestos de la acción, discrepando la recurrente, en especial, de lo indicado en el
Fundamentos
considerando undécimo de la resolución apelada, que estableció una ocupación de la propiedad por mera tolerancia del actor y que no existirían antecedentes que la justifiquen por un título o contrato. Relata que el demandante Rodrigo Triviños adquirió el inmueble que actualmente ocupa la demandada, en virtud del contrato de compraventa suscrito ante Notario Público con fecha 18 de Junio de 2020, remitiéndose a su cláusula primera en la cual
Fallo
se declara que ella es la dueña del inmueble consistente en sitio y casa ubicado en Pasaje Las Talaveras N° 1589, de la ciudad de Valdivia, la que adquirió por tradición que le hiciera Inmobiliaria Martabid Limitada, por escritura pública de compraventa de fecha 18 de Marzo de 2013, cuyo dominio se inscribió a su en el Conservador de Bienes Raíces de Valdivia”. Agrega que el demandante adquirió dicho inmueble por compra efectuada a ella y así lo habrían confirmado los testigos, lo que vendría a demostrar el motivo por el cual ocupa el inmueble, explicando que tras realizar la compraventa, el demandante no ha podido ocupar la totalidad del inmueble y ocupa sólo una parte, antecedente que además fue corroborado por los testigos. Explica a continuación que efectivamente no ha hecho entrega de la totalidad del inmueble que vendió a don Rodrigo Triviños, pues hasta los días de hoy no ha recibido el pago íntegro del precio, por cuanto el demandante además la demandó por rebaja proporcional del precio y actualmente existe una medida precautoria respecto del saldo de precio que supera los $12.000.000, la que se está conociendo el Segundo Juzgado Civil de Valdivia y ha sido la razón por la cual aún no ha hecho abandono del inmueble. Refiere que resulta manifiesto que la ocupación del inmueble no se debe a una mera situación de hecho, sino que obedece a un antecedente jurídico al que la ley reconoce la virtud de justificar la ocupación, como es la la escritura pública de compraventa de
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Valdivia, siete de Octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la demandada Pamela Andrea Hermosilla Ulloa, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 16 de Mayo de 2022, la que hizo lugar a la demanda de precario interpuesta en su contra y que, además, le condenó en costas, solicitando desde ya que estos autos sean elevados a esta Corte, con la f
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