DE CALISTO YAÑEZ CLAUDIA - CACERES VASQUEZ JONATHAN - BCI SEGUROS GENERALES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su
Fundamentos
considerando décimo. Y, se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en estos autos, ha quedado acreditada la existencia de un cuasidelito civil -hecho ilícito, culpable y productivo de daño- imputable a la responsabilidad del demandado don Jonathan Antonio Cáceres Vásquez, el que, además, ha producido un resultado lesivo cuantificable en el vehículo de la demandante. De modo que, habiéndose producido el supuesto legal precedente, el demandado señor Cáceres, conforme lo disponen los artículos 1437, 2284 y 2314 y siguientes del Código Civil, se encuentra obligado consecuencialmente a la indemnización de los daños producidos, restando por determinar la avaluación de los mismos. Segundo: Que, BCI Seguros Generales S.A., -querellante y apelante-, ha solicitado en su demanda civil, por los perjuicios ocasionados en el vehículo placa patente JTRY-80, -asegurado por su empresa-, la suma de $ 5.000.000, más los correspondientes reajustes e intereses y, costas Tercero: Que al efecto, el demandante, acompañó en autos, sin objeción de contrario, copias de facturas electrónicas: 1.- N° 17886, emitida por P. Anfruns, Servicio Técnico, Reparación, Mantención, Compra y Venta de Vehículos, a nombre de BCI Seguros S.A., de 15 de marzo de 2019, por la suma neta de $ 4.772.859, y total $ 5.679.702 incluido IVA, por concepto de mano de obra utilizada $ 1.024.000, repuestos $ 3.948.895, trabajo de terceros $ 108.000, e insumos $ 86.854. 2.- N° 3776, emitida por Auto 3P Chile SPA, Inversiones, Venta de Software, Asesoría en Informática, a nombre de BCI Seguros S.A., de 20 de marzo de 2019, por un valor neto de $ 1.200.379, y total incluido IVA de $ 1.428.451, por concepto de “Estimaciones Febrero 19-BCI Remoto”, por un valor neto de $ 1.200.379, y total $ 1.428.451 incluido IVA. Cuarto: Que en esta instancia, el recurrente, acompaño, sin impugnación de contrario, dos copias de “Orden de Reparación/Compra”, al taller Anfruns y Cia. Ltda, de Avenida Ossa N° 2345, respecto del siniestro N° 6615220, relativas al vehículo, placa patente JTRY-80, y a la asegurada Claudia Ximena De Calisto Yáñez. En la primera, se consigna, como fecha de ingreso al taller del vehículo en cuestión, el 20 de febrero de 2019, para: “Repuesto y Mano Obra: Nombre Repuesto: Repuestos-01. Precio aplicado 3.678.859. Observación: repuestos. Mecánica M/M. Repuestos-01. Precio aplicado 196.000. Observación: presupuesto. Pintura. Repuestos-01. Precio aplicado 400.000. Observación: presupuesto. Reparar Leve. Repuestos-01. Precio aplicado 498.000. Observación: presupuesto. Resumen: Subtotal Mano Obra: $ 1.094.000. Subtotal Repuestos: $ 3.678.859. Total Valor Neto: $ 4.772.859.” En la segunda, se anota, como fecha de ingreso al taller del vehículo, el 3 de mayo de 2019, para: “Repuesto y Mano Obra: Nombre Repuesto: Repuestos-01. Precio aplicado 29.676. Observación: Rejilla Parachoque. Repuestos-02. Precio aplicado 33.678. Observación: Termostato. Repuestos-03. Precio aplicado 22.000. Obser
Fallo
fallo y su pago; más los intereses, que para operaciones reajustables, se generen desde la fecha de ejecutoria de este fallo y su efectivo pago. Por esta consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 119 y siguientes, que desestimó la demanda civil, y en su lugar, se decide que: Se acoge, la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por BCI Seguros Generales S.A., en contra de don Jonathan Antonio Cáceres Vásquez, quien deberá pagar a la demandante, la suma única de $ 4.772.859 (cuatro millones setecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve pesos), más reajustes e intereses, en la forma indicada en el motivo séptimo, con costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción de la Ministro señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 3817-2019 Policía Local Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Inelie Durán Madina, e integrada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie, y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la Fiscal Judicial señora Carrasco, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
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Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando décimo. Y, se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que, en estos autos, ha quedado acreditada la existencia de un cuasidelito civil -hecho ilícito, culpable y productivo de daño- imputable a la responsabilidad del demandado don Jonathan Antonio Cáceres Vásquez, el
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