XINERGÍA LABORAL SERVICIOS GENERALES S.P.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT Nº I-291-2020, RUC Nº 2040308302-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Juana Álvarez Arenas, rechazó en todas sus partes el reclamo judicial de multa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesto por Xinergia Laboral Servicios Generales SpA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, respecto de la Resolución de Multa N° 3836/20/9, de 18 de agosto de 202, que impuso a la reclamante una multa de 60 UTM, sin costas. Contra ese fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; (ii) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 6, 7 y 9 del Código Civil, en relación con el artículo transitorio de la Ley N° 21.232, y en consecuencia haber dado una falsa aplicación al artículo 6° Bis, inciso 1°, de la Ley N° 21.227, y asimismo no haber dado debida aplicación a lo establecido por el artículo 8° del DFL N° 2 del año 1967, y artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y; (iii) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley y de garantías fundamentales, denunciando la vulneración del artículo 503, 420 letra e) del Código del Trabajo, y el artículo 19 N° 3 incisos 2° y 6° de la Carta Fundamental; como así también la infracción del debido proceso, por lo que pide invalidar la sentencia y dictar la respectiva de reemplazo que acoja la reclamación judicial o, en subsidio, invalidar parcialmente el procedimiento junto con la sentencia definitiva, ordenando retrotraer el proceso hasta la etapa de la audiencia de juicio,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, -explicando previo contexto de los antecedentes del proceso- que la reclamante fue objeto de fiscalización por parte de la reclamada el día 20 de Julio de 2020, la que terminó con la dictación de la Resolución Administrativa de Multa Nº 3836/20/9, de fecha 18 de Agosto de 2020, en virtud de la cual el fiscalizador actuante constató, supuestamente, la siguiente infracción: “Pactar suspensión temporal del contrato de trabajo, con trabajadora Sra. Valentina García Márquez quien goza de Fuero Maternal acreditado mediante certificado de nacimiento a la fecha de suspensión, esto es, desde el 1ro y hasta el 25 de Junio de 2020.” Y, por esta razón, se cursó la multa antes referida, por la cantidad de 60 UTM, dado que el fiscalizador de la reclamada le ordenó revocar la suspensión, pagarle a la trabajadora la remuneración en el tiempo que estuvo suspendida ilegalmente y restituir a la AFC los montos que se pagaron a la trabajadora, lo que no se verificó. Sostiene que la suspensión del contrato de la trabajadora fue efectuada con fecha 26 de Mayo de 2020, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.232 que modifica la Ley N° 21.227, más conocida como “Ley Corta” y que, en consecuencia, la prohibición introducida por la primera a la segunda, bajo el inciso 1° del artículo 6 Bis y que impide la aplicación de las normas del Título I de la referida Ley a las trabajadoras que se encuentren gozando del fuero laboral a que hace referencia el artículo 201 del Código del Trabajo, no le resulta aplicable a la Sra. García, toda vez que dicha disposición no es de aquellas que regirían con efecto retroactivo, ello, conforme a lo dispuesto por el artículo transitorio de la ley N° 21.232. Indica que la sentenciadora resuelve rechazar la demanda de autos en todas sus partes, por estimar que el error de hecho invocado por su parte, consistente en que no existe un pacto de suspensión temporal, pues la suspensión se produjo por un acto de autoridad, al decretarse la cuarentena respecto de la totalidad de las comunas que conforman la provincia de Santiago, ha de descartarse por cuanto no produciría efecto jurídico en la cuestión debatida, ya que el artículo 6 Bis de la Ley N° 21.227 “no distingue si el origen de la suspensión es convencional o legal, estableciendo de modo expreso una prohibición de aplicar respecto de dichas trabajadoras (con fuero maternal) la suspensión del contrato de trabajo”. Entiende que lo anterior constituye una errada calificación jurídica, por cuanto la cuestión debatida no versa sobre la forma en que se configura la infracción al artículo 6 bis de la ley N° 21.227 que se le imputa a la recurrente, sino que más bien dice relación con la circunstancia de haber incurrido la reclamada en tal error de hecho, bastando su sola comprobación para efectos de tener por perfecc
Fallo
fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; (ii) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 6, 7 y 9 del Código Civil, en relación con el artículo transitorio de la Ley N° 21.232, y en consecuencia haber dado una falsa aplicación al artículo 6° Bis, inciso 1°, de la Ley N° 21.227, y asimismo no haber dado debida aplicación a lo establecido por el artículo 8° del DFL N° 2 del año 1967, y artículo 2 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y; (iii) artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley y de garantías fundamentales, denunciando la vulneración del artículo 503, 420 letra e) del Código del Trabajo, y el artículo 19 N° 3 incisos 2° y 6° de la Carta Fundamental; como así también la infracción del debido proceso, por lo que pide invalidar la sentencia y dictar la respectiva de reemplazo que acoja la reclamación judicial o, en subsidio, invalidar parcialmente el procedimiento junto con la sentencia definitiva, ordenando retrotraer el proceso hasta la etapa de la audiencia de juicio, a fin que un juez no inhabilitado al efecto conozca la prueba ofrecida y, con su mérito, resuel
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Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº I-291-2020, RUC Nº 2040308302-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Juana Álvarez Arenas, rechazó en todas sus partes el reclamo judicial de multa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesto por Xine
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