2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES/BANCO DE ESTADO DE CHILE *

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de los

Fundamentos

fundamentos DÉCIMO TERCERO y DECIMO SEXTO los que se eliminan. Además en el motivo DECIMO QUINTO, se elimina del párrafo tercero aquélla parte que va desde la frase “Que finalmente, cabe destacar, como ya se indicó…” hasta el final del mismo motivo. Y se tiene en su lugar y además presente: 1) Lo expresado en los motivos UNDECIMO, DECIMO TERCERO Y DECIMO QUINTO de la sentencia de nulidad que precede, los que deben tenerse por reproducidos para estos efectos. 2) Que, en razón de lo anterior el despido resulta injustificado y, en consecuencia, corresponde condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio y el incremento legal respectivo, teniendo como base de cálculo la remuneración ascendente a $1.060.148, que no se encuentra controvertida. Y, manteniéndose las declaraciones y prestaciones no afectadas por la nulidad del

Fallo

fallo reproducido, se declara: Que se acoge la demanda subsidiaria, en cuanto se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: a. $1.060.148, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, b. $5.300.000, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $4.240.592, por concepto de recargo legal de 80% Las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. Regístrese y comuníquese. Redacción ministra (s) señora Díaz Urtubia. 945-2022.-

Texto Completo (Preview)

-1- Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con exclusión de los fundamentos DÉCIMO TERCERO y DECIMO SEXTO los que se eliminan. Además en el motivo DECIMO

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