1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAREDES/SECURITAS S.A.

Rol

Fecha

7 de octubre de 2022

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-1865-2021, caratulada “Paredes con Securitas S.A”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de uno de octubre del año dos mil veintiuno, el juez Felipe Andrés Norambuena Barrales, rechazó la demanda de despido indirecto y cobro de indemnizaciones, dando lugar al cobro de prestaciones sólo por concepto de feriado proporcional. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que se deducen de forma conjunta. La primera causal invocada, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse expedido la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso del inciso 8° del artículo 162 del Código del Trabajo. La segunda causal, es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el articulo 459 N°4, por no haberse analizado toda la prueba del juicio. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se acoja en todas sus partes la demanda presentada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 16 de agosto del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Sobre las causales alegadas las aborda de manera conjunta. Respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse expedido la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso, el del inciso 8° del artículo 162 del Código del Trabajo, el cual prescribe: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda…Los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código…” 2°) El recurrente señala en primer término, que al momento de presentar su defendido su carta de despido indirecto, únicamente tenía claridad que él trabajaba innumerables horas extras cada mes, ya que no se le entregaban todos los meses su liquidación de remuneraciones o una copia del registro de asistencia. Que, por lo anterior, el Tribunal de primera instancia no pudo exigirle un mayor estándar en la redacción de su carta de despido. 3°) Agrega que en este caso se produjo una infracción al inciso 8° del artículo 162 del Código del Trabajo, en donde el legislador establece que los errores y omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidarán la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 de este Código. Sostiene que el vicio que se denuncia afecta directamente en lo dispositivo del fallo, ya que si el Tribunal hubiera tenido presente la regla del inciso 8° del artículo 162 del Código del Trabajo, habría concluido que la redacción del aviso de término de la relación laboral no corresponde a un argumento válido para rechazar la solicitud del trabajador, de que su despido indirecto se ajusta a derecho y el tribunal habría acogido esta solicitud. 4°) Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que sostuvo en dos causales las que se deducen de forma conjunta. La primera causal invocada, es la del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse expedido la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso del inciso 8° del artículo 162 del Código del Trabajo. La segunda causal, es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el articulo 459 N°4, por no haberse analizado toda la prueba del juicio. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la que se acoja en todas sus partes la demanda presentada. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día 16 de agosto del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: 1°) Sobre las causales alegadas las aborda de manera conjunta. Respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse expedido la sentencia definitiva con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso, el del inciso 8° del artículo 162 del Código del Trabajo, el cual prescribe: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por c

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O-1865-2021, caratulada “Paredes con Securitas S.A”, sobre demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica