Juzgado de Letras y Garantía de Lota

SOLAR CON SOC. PESQUERA ARTESANAL IRRIBARRA Y HERR

Rol

C-6-2018

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1° Que, a lo principal de solicitud de la folio 671 el abogado don Pablo Merino Olivero, en representación de la demandada solicita que, en atención a que la última liquidación de deuda realizada en la causa en fecha 17 de diciembre de 2020, que se encuentra firme, arrojó que la parte demandada ha pagado, al demandante, en exceso un monto superior a los 11 millones de pesos, por lo que solicita que se alce el embargo y retención judicial ordenado por resolución de fecha 31 de agosto de 2018, atendido a que han variado evidentemente las circunstancias existentes al tiempo de decretarse, al punto que se ha generado un crédito en favor del deudor. En subsidio, solicita que dicho embargo y retención se reduzca a la suma de un millón de pesos, o la que US. determine conforme al mérito del proceso, a fin de que se mantenga en proporción a la deuda actualmente en cobranza. 2° El tribunal resuelve a folio 673 que previo a proveer, se certifique por la Ministro de Fe del Tribunal, la existencia de depósitos en la cuenta corriente del tribunal. 3° A folio 685 se certifica que con fecha 19/01/2021 han sido consignados en la cuenta corriente jurisdiccional de este Tribunal N° 54500019037 la suma de $3.563.723. 4° A folio 687 se confiere traslado a la parte demandante. 5° A folio 691 don Francisco Garcés Henríquez, abogado de la ejecutante y cesionaria, evacua el traslado, solicitando el rechazo del alzamiento de los embargos y de su solicitud subsidiaria, con costas. Indica que con fecha 24 de diciembre de 2020 la ejecutada por medio de su abogado realizó presentación en la cual solicita el alzamiento del embargo y retención judicial ordenado por resolución de fecha 31 de agosto de 2018, aduciendo que de acuerdo a liquidación de fecha 17 de diciembre de 2020, su parte habría pagado al demandante, un exceso superior a los 11 millones de pesos. En forma subsidiaria, solicitó que dicho embargo y retención se reduzca a la suma de un millón de pesos, o la que US. determ

Fallo

se declara: Que se rechaza la solicitud impetrada a folio 671 por el apoderado de la demandada, con costas. Notifíquese en la forma registrada. RIT: C-6-2018 RUC: 16-4-0046728-9 Proveyó don CRISTIAN GERARDO AGUILA SAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Lota. En Lota a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente/ega 2021-03-16T08:42:09-0300

Texto Completo (Preview)

Lota, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS 1° Que, a lo principal de solicitud de la folio 671 el abogado don Pablo Merino Olivero, en representación de la demandada solicita que, en atención a que la última liquidación de deuda realizada en la causa en fecha 17 de diciembre de 2020, que se encuentra firme, arrojó que la parte demandada ha pagado, al demandante, en exceso un monto supe

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