MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO ANDRES QUINTERO VALENZUELA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia del 7º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 06 de agosto de 2022, se condena a Patricio Andrés Quintero Valenzuela, a las penas de: cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones; a quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, más accesorias legales; y a trescientos días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, más accesorias legales. Todos cometidos el 12 de marzo de 2021, en la comuna de La Florida. Segundo: Que en contra de esa sentencia la defensa del sentenciado Patricio Andrés Quintero Valenzuela, interpuso recurso de nulidad de conformidad a la letra b), del artículo 373 del Código Procesal Penal, al infringir el Nº 9 del artículo 11 y el 68 bis, ambos del Código Penal, en relación con la determinación de la pena de los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previstos y sancionado en el artículo 1º en relación con el artículo 3º de la Ley 20.000; y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto en el artículo 494 Nº 5 y 399 del Código Penal, en relación a los artículos 5º y 9º de la Ley 20.066, respectivamente. Propone el recurso que el error de derecho que denuncia concurre al considerar la sentencia las circunstancias modificadoras de responsabilidad criminal de manera discordante con el texto legal, en virtud del artículo 68 bis del Código Penal, que dispone “(…) cuando sólo concurra una atenuante muy calificada el tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la señalada al delito.” Afirma el recurrente que el sentenciador ignoró la actitud procesal colaborativa de su defendido al prestar declaración en el juicio oral, con án
Fundamentos
considerando Décimo Séptimo, que negó la aplicación normativa porque estimó: “(…) sus dichos mendaces, por lo que en vez de contribuir a esclarecer lo sucedido solo tuvieron por finalidad generar confusión acerca de la forma en que ocurrieron los hechos con la finalidad de eximirse de responsabilidad penal. Así, se desestimaron sus tesis de que la cocaína clorhidrato que le fue encontrada tuviera como finalidad su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo; que hubiera actuado en legítima defensa de su persona al momento de lesionar a su conviviente y madre de al menos uno de sus hijos; y, en fin, que tanto la escopeta como las municiones le hubieran sido implantadas por los carabineros, como expresó.” Así, la defensa estima que el tribunal "a quo" erró sustancialmente al negar la aplicación del artículo 68 bis del Código Penal a favor del acusado, toda vez que se solicitó la atenuante del Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, pero, en el
Fallo
fallo a juicio de la defensa. Razona que, la calificación que contempla el artículo 68 bis del Código Penal, no es una facultad discrecional del tribunal, por cuanto, siendo la sentencia el acto jurisdiccional último del tribunal oral en lo penal, y siendo parte de su contenido la determinación de las circunstancias modificatorias concurrentes, debe respetar la exigencia de fundamentación que establece el artículo 36 del Código Procesal Penal y el inciso sexto del Nº 3, del artículo 19º de la Constitución Política de la República. Explica que el tribunal reconoció la petición de la defensa en ese sentido en el fundamento Décimo Sexto, sin embargo, la desestima en el considerando Décimo Séptimo, que negó la aplicación normativa porque estimó: “(…) sus dichos mendaces, por lo que en vez de contribuir a esclarecer lo sucedido solo tuvieron por finalidad generar confusión acerca de la forma en que ocurrieron los hechos con la finalidad de eximirse de responsabilidad penal. Así, se desestimaron sus tesis de que la cocaína clorhidrato que le fue encontrada tuviera como finalidad su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo; que hubiera actuado en legítima defensa de su persona al momento de lesionar a su conviviente y madre de al menos uno de sus hijos; y, en fin, que tanto la escopeta como las municiones le hubieran sido implantadas por los carabineros, como expresó.” Así, la defensa estima que el tribunal "a quo" erró sustancialmente al negar la aplicación del artículo
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por sentencia del 7º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha 06 de agosto de 2022, se condena a Patricio Andrés Quintero Valenzuela, a las penas de: cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de
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