SUZE JEAN PAUL THEORODE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva en representación de la ciudadana haitiana Suze Jean Paul Theorode domiciliada para estos efectos en calle San Petersburgo 6351, Departamento. 1306, Comuna de San Miguel, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio Nº580, 6º1 piso, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 21 de enero de 2021, lo que trasgrede los artículos 4, 7, 14, y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido otorgue sin más demora a la recurrente la permanencia definitiva solicitada o las medidas que la Corte considere pertinentes. Segundo: Que la recurrida informa respecto de la solicitud formulada indicando, que ésta se encuentra desde el 8 de diciembre de 2021 en etapa administrativa de evaluación intermedia, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 38 de la Ley 21.325 y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Finalmente, indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la Administración es la figura del silencio administrativo. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Suze Jean Paul Theorode en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°20709 – 2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Andrés Mardones Manosalva en representación de la ciudadana haitiana Suze Jean Paul Theorode domiciliada para estos efectos en calle San Petersburgo 6351, Departamento. 1306, Comuna de San Miguel, para recurrir de protección contra del Servicio Nacional de Migraciones, repre
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