LENA/THAYER
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Manuel Lena Salgado en favor de Gloria Patricia Camacho Hurtado, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N°26.050.101-1, domiciliada para estos efectos en calle Uribe N°636, Centro de Negocios Uribe, oficina 803, ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 17 de febrero del año 2020, habiendo transcurrido dos años y siete meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicó en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva y, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por haber perdido eficacia al haberse pronunciado sobre la solicitud del recurrente. Indicó que mediante la dictación de la Resolución Exenta N°22045301, del 8 de enero del presente año, certifica que su trámite se encuentra en la etapa de "Análisis finalizado", lo que implica que su solicitud fue resuelta, dictándose el acto administrativo correspondiente, totalmente tramitada y notificada al peticionario. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, los recurrentes han omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitación. Por último, hizo presente que los recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional, lo que acredita su residencia. TERCERO: Que de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado en favor de Gloria Patricia Camacho Hurtado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de treinta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá comunicar la respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 21.914-2022 (PROT)
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Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia del abogado Jorge Manuel Lena Salgado en favor de Gloria Patricia Camacho Hurtado, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N°26.050.101-1, domiciliada para estos efectos en calle Uribe N°636, Centro de Negocios Uribe, oficina 803, ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del
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