TAVERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Nadia Andrea Reyes González y Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogados, quienes en representación de Denny Antonia Taveras Taveras, dominicana, cédula de identidad N° 23.560.920-7, domiciliada para estos efectos en calle Las Violetas 2250 Depto. N°701, providencia, Región Metropolitana, interpusieron recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Inmigraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado por Luis Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre el solicitud de nacionalización, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre solicitud de nacionalización de extranjeros. La recurrente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 numeral 3º de la Constitución Política de la República y a lo dispuesto por el decreto supremo Nº 5142 que versa de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, envió solicitud de Nacionalización, que quedó signada con el código de trámite: 1377544, en fecha 18 de enero de 2019, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Luego con fecha 27 de septiembre de 2019 y habiendo culminado cada una de las etapas del proceso, recibió carta que le informó que su carta de nacionalización fue calificada de favorable y que debía realizar el pago de derechos respectivo con la finalidad de dictar el decreto que le concedería la nacionalidad chilena. Por lo anterior con fecha 17 de octubre de 2019, realizo el pago correspondiente. Indica que no obstante lo anterior, y habiendo transcurrido 43 meses a la fecha de la presentación de esta solicitud, el actual Servicio Nacional de Migraciones aún no ha pronunciado resolución alguna respecto a su solicitud de nacionalización de la recurrente. Desde esta última respuesta que informó sobre la calificación favorable de su solicitud, la recurrente no ha tenido noticia alguna de avance de su carta de nacionalización. Agrega de todos los hechos expuestos anteriormente, resulta notorio que los actos son ilegales y arbitrarios por parte del Servicio Nacional de Migraciones al no pronunciarse sobre la solicitud de Nacionalización de la recurrente, a pesar de haber trascurrido 43 meses desde su presentación, sin entregarle información alguna sobre la demora. En este sentido, la motivación es un elemento fundamental en todo acto administrativo, siendo igualmente imprescindible, el conocimiento y fundamentos de estas decisiones adoptadas por los órganos de la Administración del Estado, y que afecten directamente los derechos e intereses de los administrados, todo lo cual debe ceñirse a la realidad fáctica que los envuelve, lo que a la fecha no se ha dado cumplimiento. Por lo anterior, solicita que se ordene al recurrido pronunciarse de la referida solicitud, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informo por el Servicio Nacional de Migraciones, el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 del Constitución Política de República. Indica que, la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Nadia Andrea Reyes González y Humberto Hermosilla Trujillo, en representación de Denny Antonia Taveras Taveras en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida seguir con la tramitación de la solicitud de nacionalización, dando respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 21.428-2022 (PROT)
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Msm/Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Nadia Andrea Reyes González y Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogados, quienes en representación de Denny Antonia Taveras Taveras, dominicana, cédula de identidad N° 23.560.920-7, domiciliada para estos efectos en calle Las Violetas 2250 Depto. N°701, providencia, Región Metropolitana, interpusieron recurso
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