MP C/ LUIS TEODORO LILLO PARDO Y OTROS. QTE:
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del
Fundamentos
considerando octavo, así como la referencia a la cita del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que por las razones expresadas en los fundamentos 5° y 6° del
Fallo
fallo del recurso de nulidad que antecede, que se dan por reproducidos, no perjudica al acusado Luis Teodoro Lillo Pardo la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del código del ramo. SEGUNDO: Que la pena asignada al delito de robo con violencia o intimidación en las personas, es la de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, y no concurriendo en la especie circunstancias modificaciones de responsabilidad penal, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en la regla del N° 1 del artículo 449 del Código Penal, y en consecuencia, de acuerdo a lo señalado en el fundamento séptimo del fallo de nulidad se impondrá la sanción como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículo 373, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado LUIS TEODORO LILLO PARDO a sufrir la pena de A DIEZ (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a pagar las costas de la causa, como coautor del delito de robo de especies de la empresa Chile Tabaco ejecutado con violencia e intimidación en la persona de iniciales S.E.L.R., el 08 de octubre de 2020 en la comuna de Rancagua. II.- Que no se otorga al sentenciado ninguno de los beneficios de la ley N° 18.216, por no concurrir
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de los párrafos segundo, tercero y cuarto del considerando octavo, así como la referencia a la cita del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que por las razones expresadas en los fundamentos 5° y 6° del fallo del recurso de nulidad que antecede, que se d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica