HUAYTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez representación de José Luis Pari Padilla, cedula de identidad N° 27.112.575-5, de nacionalidad boliviana, y en representación de doña Zulma Huayta Huayta, cedula de identidad N° 27.451.555- 4, de nacionalidad boliviana, por si, y en representación de su hijo menor de edad, Leonel Jhonathan Vedia Huayta, cedula de identidad N° 27.466.599- 8, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N° 239 oficina 704, Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitiva ingresadas por José Luis Pari Padilla, Zulma Huayta Huayta y Leonel Jhonathan Vedia Huayta, de fechas 11 de noviembre de 2021 y 25 de noviembre 2021 respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Señalan de forma legal y por pasos habilitados, con el propósito de hacer vida en Chile, debido a eso solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, agrega que, antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de permanencia definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl//, informado que las solicitudes enviadas presentan un 10% y 12% de avance, sin embargo a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y les afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, piden que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informaron el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicaron que la solicitud de la recurrente Zulma Huayta Huayta y su hijo menor de edad Leonel Vedia Huayta fue ingresada el 25 de noviembre de 2021, y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de las resoluciones exentas N°22025393 y N°22026022 ambas del 6 enero de 2022, señalando que se encuentra en Inicio - en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanencia-definitiva/. En cuanto a la solicitud del recurrente Jose Luis Pari Padilla fue ingresada el 11 de noviembre de 2021, y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°22018587 del 6 enero de 2022, señalando que se encuentra en Inicio - en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia defin
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de José Luis Pari Padilla, Zulma Huayta Huayta y Leonel Jhonathan Vedia Huayta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitudes de los actores. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que, si bien existe retardo en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva atendido que excede el máximo fijado por la ley, en concreto, no es suficiente para estimar que existe actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, desde que el retardo de menor entidad se explica sin lugar a dudas por fuerza mayor derivada de la contingencia sanitaria que dificultó en general el trabajo de los organismos públicos y la gran cantidad de solicitudes de este tipo en los últimos años debido a la ya conocida crisis migratoria que se ha presentado en nuestro país. Regístrese y comuníquese. Rol 21.827-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de la abogada Marcela Giacaman Pérez representación de José Luis Pari Padilla, cedula de identidad N° 27.112.575-5, de nacionalidad boliviana, y en representación de doña Zulma Huayta Huayta, cedula de identidad N° 27.451.555- 4, de nacionalidad boliviana, por si, y en representación de su hijo menor de edad, Leonel Jhona
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