SIN INFORMACION

ESCOBAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Nadia Andrea Reyes González y Humberto Andrés Hermosilla, en representación de Briyith Inelda Escobar Pacheco, cédula de identidad N°26.631.403-5, de nacionalidad colombiana, con domicilio pasaje Cerro Linzor 8802-0, Antofagasta, quien interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva ingresada el 17 de diciembre de 2019, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Señala que con fecha 17 de diciembre de 2019 ingresó solicitud de Permanencia Definitiva, posteriormente con fecha 07 de junio de 2021, recibió resolución que solicitó subsanar, requiriendo el certificado de antecedentes penales de su país, debidamente apostillado, rápidamente la recurrente con fecha 10 de junio de 2021, ingresando la documentación requerida por el Servicio. Sin embargo, nuevamente con fecha 26 de mayo de 2022, vuelve a ser requerida de dicha documentación, la cual vuelve a subir completa dentro del plazo, sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informaron el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicaron que la solicitud de la recurrente fue ingresada el 10 de junio de 2021, y en cuanto a su tramitación, con fecha 3 de diciembre de 2021, se aprueba el avance en el estado de trámite mediante resolución exenta N°21222119 encontrándose en etapa de Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrat

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido de los abogados Nadia Andrea Reyes González y Humberto Andrés Hermosilla, en representación de Briyith Inelda Escobar Pacheco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 21.796-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de los abogados Nadia Andrea Reyes González y Humberto Andrés Hermosilla, en representación de Briyith Inelda Escobar Pacheco, cédula de identidad N°26.631.403-5, de nacionalidad colombiana, con domicilio pasaje Cerro Linzor 8802-0, Antofagasta, quien interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Mig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica