SIN INFORMACION

MONTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Kelbys Marthina Morales de Canela, cédula de identidad N°26.495.643-9, nacionalidad venezolana, Daniel Martin Arias Morales cedula de identidad N°26.642.852-9, nacionalidad venezolana y Allan Miguel Montilla Herrera, cédula de identidad N°26.594.667-4, nacionalidad venezolana todos con domicilio para estos efectos en calle Santiago N°2249, Calama, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitiva ingresadas por Kelbys Marthina Morales de Canela, Daniel Martin Arias Morales y Allan Miguel Montilla Herrera, de fechas 07 de agosto de 2019, 16 de junio de 2020 y 23 de noviembre de 2021 respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Señalan que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, estando dentro del territorio cambian su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas; respecto de la recurrente Kelbys Martinha Morales de Canela, fue notificada por solicitud incompleta o insuficiente con fecha 01 de abril de 2020, que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que la recurrente presentan la documentación solicitada en fecha 04 de abril de 2020, cumpliendo con el plazo otorgado, agrega que con fechas 30 de noviembre de 2020 y 16 de septiembre de 2021, los recurrentes Allan Miguel Montilla Herrera y Kelbys Martinha Morales de Canela, realizaron el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos, sin embargo, los demás recurrentes a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informaron el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicaron que la solicitud del recurrente Daniel Morales Arias fue ingresada el 16 de junio de 2020, y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°22107733 del 28 febrero de 2022, señalando que se encuentra en Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. La solicitud del recurrente Allan Montilla Herrera fue ingresada el 23 de noviembre de 2021, y en cuanto a su tramitació

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Kelbys Marthina Morales de Canela, Daniel Martin Arias Morales y Allan Miguel Montilla Herrera en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitudes de los actores. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar respecto del recurrente Allan Miguel Montilla Herrera que, si bien existe retardo en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva atendido que excede el máximo fijado por la ley, en concreto, no es suficiente para estimar que existe actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, desde que el retardo de menor entidad se explica sin lugar a dudas por fuerza mayor derivada de la contingencia sanitaria que dificultó en general el trabajo de los organismos públicos y la gran cantidad de solicitudes de este tipo en los últimos años debido a la ya conocida crisis migratoria que se ha presentado en nuestro país. Regístrese y comuníquese. Ro

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de Kelbys Marthina Morales de Canela, cédula de identidad N°26.495.643-9, nacionalidad venezolana, Daniel Martin Arias Morales cedula de identidad N°26.642.852-9, nacionalidad venezolana y Allan Miguel Montilla Herrera, cédula de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica