SIN INFORMACION

BRANCHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con la comparecencia Juriscad Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad de Defensa y Protección de Derechos Humanos, en representación de Edgar Quintero Achipiz número de pasaporte AR131849 y Alina María Branche, número de pasapoer AR138924, ambos de nacionalidad colombiana, con domicilio en pasaje 20 de agosto N°734, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva y temporaria del 26 de octubre de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que el recurrente Edgar Quintero Achipiz ingresó su solicitud de residencia definitiva con fecha 26 de octubre de 2021. En cuanto a la recurrente Alina María Branche envió a través de la empresa Correos de Chile solicitud de residencia temporal con fecha 26 de octubre de 2021. Revisando el seguimiento de su trámite en la mediante página web http://tramites.extranjeria.gob.cl, indicando que no se ha resuelto su situación migratoria, sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que los mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informaron el abogado Carlos Salas Arriagada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicaron que respecto de la recurrente Alina María Branche mediante la dictación de la resolución exenta N°71507 del 22 de agosto de 2022, se otorgó Permiso de Residencia Temporal, subcategoría actividades remuneradas, por el periodo de dos años en calidad de titular. Respecto del recurrente Edgar Quintero Achipiz, ingresa solicitud de permanencia definitiva con fecha 26 de octubre de 2021, mediante la dictación de la resolución exenta N°22004102 señalando que se encuentra en Trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma http://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web http://tramites.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previame

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido Juriscad Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad de Defensa y Protección de Derechos Humanos, en favor de Alina María Branche en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el Juriscad Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad de Defensa y Protección de Derechos Humanos, en favor de Edgar Quintero Achipiz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 21.732-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós VISTOS: Con la comparecencia Juriscad Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad de Defensa y Protección de Derechos Humanos, en representación de Edgar Quintero Achipiz número de pasaporte AR131849 y Alina María Branche, número de pasapoer AR138924, ambos de nacionalidad colombiana, con domicilio en pasaje 20 de agosto N°734, Antofagasta, quien i

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