1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BACHLER/BACHLER

Rol

Fecha

11 de octubre de 2022

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veinticuatro de agosto del año en curso contra la resolución dictada el día dos del mismo mes, y concedido con fecha catorce de septiembre de los corrientes. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.005-2.022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veinticuatro de agosto del año en curso contra la resolución dictada el día dos del mismo mes, y concedido con fecha catorce de septiembre de los corrientes. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-14.005-2.022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del procedimiento sumario, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. Por su parte, el inciso final del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,

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