Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

PAREJA/CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE ASEXMA

Rol

J-75-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT J-75-2020, caratulados “PAREJA/CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE ASEXMA”, comparece con fecha 31 de enero de 2020, doña ELENA DEL ROSARIO PREJA NAVARRETE, cédula de identidad N° 12411160-9, domiciliada en Avenida Casa Piedra 013 Casa 33, comuna de Colina, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva laboral en contra de CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE ASEXMA, empresa RUT 73315900-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don SERGIO MARCELO SARMIENTO TORRES, domiciliado en Avenida Zañartu N°2011, comuna de Ñuñoa, Santiago. Funda la acción en haber mantenido relación laboral con la demandada desde el 1 de junio de 2018 y hasta el 17 de octubre de 2019, fecha esta última en que habría recibido carta aviso de término de la relación laboral por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y en la cual se obligó a pagar las sumas consistentes en $738.900 por vacaciones proporcionales, $1.970.400 por indemnización sustitutiva de aviso previo y la suma de $1.970.400 por indemnización por años de servicio. Según lo prescrito en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, dichos montos constituyen una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones y prestaciones contenidas en la carta despido, que en la especie asciende a un total de $4.679.700. Por lo expuesto, y atendido que a la fecha la demandada aún no ha realizado los pagos señalados con anterioridad, cabe aplicar a la deuda el incremento de un 150% previsto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, previa exposición de derecho y citas legales, a la conclusión solicitó que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma total de $7.015.050.-, o con el incremento que el tribunal determine, además de intereses y reajustes legales, con costas. Que con fecha 04 de marzo de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos la ejecutante ya individualizada doña ELENA DEL ROSARIO PREJA NAVARRETE, interpuso demanda ejecutiva laboral en contra de CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE ASEXMA, representada legalmente por don SERGIO MARCELO SARMIENTO TORRES, demanda que fundó en haber recibido carta aviso de término de la relación laboral de fecha 17 de octubre de 2019 por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y en la cual la demandada se obligó a pagar las sumas consistentes en $738.900 por vacaciones proporcionales, $1.970.400 por indemnización sustitutiva de aviso previo y $1.970.400 por indemnización por años de servicio, montos que según lo establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, constituyen una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones y prestaciones contenidas en la carta despido, que en la especie ascienden a un total de $4.679.700, suma que conforme se establece en parte final de la citada norma debe ser incrementada hasta un 150%. SEGUNDO: Que con fecha 9 de enero de 2021, compareció el abogado don FELIPE VÁSQUEZ JIMÉNEZ en representación de la demandada de autos CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE 12 ASEXMA (CORCIN), quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, opuso a la ejecución excepción de pago parcial de la deuda, que funda en que la trabajadora demandante habría recibido un adelanto por la suma de $3.000.000, según consta en su finiquito, y también fuera reconocido por la actora en comparendo de conciliación y mediación celebrado el día jueves 16 de enero de 2020 ante la Inspección del Trabajo; por lo cual a la conclusión solicitó en definitiva, acogerla, con costas, resolviendo que se tiene por pagada parcialmente la deuda. Que, en archivo adjunto a la presentación de fecha 15 de febrero de 2021, la demandada acompañó copia digitalizada de cheque del Banco Estado girado por la empresa demandada a nombre de la actora con fecha 13 de diciembre de 2018, por la suma de $3.000.000, con timbre pagado de fecha 17 de diciembre de 2018. TERCERO: Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquellas o éstas, colocando, en este caso, de parte de la demandada el peso de la prueba en cuanto a la extinción de la obligación. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes, y atendido que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, y en relación a las excepciones previstas en el artículo 470 del Código del Trabajo, el examen de la oposición resulta ser una exigencia para el curso del período de discusión, examen que en la especie condujo a concluir en resolución con fecha 8 de marzo de 2021 que la excepción de pago parcial esgrimida en autos no reúne el requisito procesal para ser admitida a tramitación, por no constituir la excepción de pago que prevé el citado ar

Fallo

Por lo expuesto, y atendido que a la fecha la demandada aún no ha realizado los pagos señalados con anterioridad, cabe aplicar a la deuda el incremento de un 150% previsto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, previa exposición de derecho y citas legales, a la conclusión solicitó que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma total de $7.015.050.-, o con el incremento que el tribunal determine, además de intereses y reajustes legales, con costas. Que con fecha 04 de marzo de 2020, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, y ordeno despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE ASEXMA, representada legalmente por don SERGIO MARCELO SARMIENTO TORRES, por la suma que resulte de la liquidación del crédito, con aplicación de los reajustes e intereses legales, con costas de la ejecución. Asimismo se confirió traslado a la solicitud de incremento. Que, con fecha 30 de diciembre de 2020 se notificó la demanda y el mandamiento de ejecución y embargo, según lo dispuesto en los Artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a don SERGIO SARMIENTO TORRES en representación de CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE ASEXMA, a quien con fecha 4 de enero de 2021 se requirió de pago por la suma indicada en el mandamiento, de $4.821.131 (cuatro millones ochocientos veintiún mil ciento treinta y uno pesos), mas reajustes, intereses

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en estos autos RIT J-75-2020, caratulados “PAREJA/CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE ASEXMA”, comparece con fecha 31 de enero de 2020, doña ELENA DEL ROSARIO PREJA NAVARRETE, cédula de identidad N° 12411160-9, domiciliada en Avenida Casa Piedra 013 Casa 33, comuna de Colina, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva labora

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