CARDOZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Hermes Daniel Guedez Godoy, cédula nacional de identidad N°27-021.403-7, nacionalidad venezolana, Edisson Eliu Montaña Suarez, cédula nacional de identidad N°27.065.520-3, nacionalidad colombiana, Paola Carolina López Colmenares, cédula nacional de identidad N°26.195.725-6, nacionalidad venezolana, Gustavo Osorio Forero, cédula nacional de identidad N° 27.234.796-4, nacionalidad colombiana, y Rafael Alejandro Cardozo Fuentez, cédula nacional de identidad N°26.484.341-3, nacionalidad colombiana todos con domicilio para estos efectos en calle Osvaldo Silva Castellón N°206, Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitudes de permanencia definitiva ingresadas por Hermes Daniel Guedez Godoy, Edisson Eliu Montaña Suarez, Paola Carolina López Colmenares, Gustavo Osorio Forero y Rafael Alejandro Cardozo Fuentez, de fechas 6 de agosto de 2021, 2 de agosto de 2021, 10 de noviembre de 2021, 01 de diciembre de 2021 y 20 de diciembre de 2021 respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Señalan que don Hermes Daniel Guedez Godoy, realizó el pago correspondiente al beneficio migratorio solicitado dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida a tales efectos, sin embargo, los demás recurrentes la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, piden que se le ordene pronunciarse y concluir las solicitudes de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informaron el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. Indicaron que la solicitud del recurrente Hermes Guedez Godoy fue ingresada el 6 de agosto de 2021, y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21297423 del 06 diciembre de 2021, señalando que se encuentra en Análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. La solicitud del recurrente Rafael Cadozo Fuentez fue ingresada el 20 de diciembre de 2020, y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°22013368 del 6 enero de 2022, señalando que se encuentra en Inicio - en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remitió solicitud de permanencia definitiva según requisitos detallados en la web https://www.extranjeria.gob.cl/vivir-enchile/permanenciadefinitiva. La solicitud del recurrente Gustavo Osorio Forero fue ingresada el 1 de diciembre de 2021, y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°22021757 del 6 de enero de 2022, señalando que se encuentra en Inicio - en trámite, toda vez que ingresó mediante clave única a la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl, y remiti
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Hermes Daniel Guedez Godoy, Edisson Eliu Montaña Suarez, Paola Carolina López Colmenares, Gustavo Osorio Forero y Rafael Alejandro Cardozo Fuentes en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitudes de los actores. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Opazo Lagos, quien estuvo por rechazar el recurso, respecto de los recurrentes Paola Carolina López Colmenares, Gustavo Osorio Forero y Rafael Alejandro Cardozo Fuentez por estimar que, si bien existe retardo en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva atendido que excede el máximo fijado por la ley, en concreto, no es suficiente para estimar que existe actuación ilegal y arbitraria de la recurrida, desde que el retardo de menor entidad se explica sin lugar a dudas por fuerza mayor derivada de la contingencia sanitaria que dificultó en general el trabajo de los organismos públicos y la gran cantidad de solicitudes de este tipo en los últim
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Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa en favor de Hermes Daniel Guedez Godoy, cédula nacional de identidad N°27-021.403-7, nacionalidad venezolana, Edisson Eliu Montaña Suarez, cédula nacional de identidad N°27.065.520-3, nacionalidad colombiana, Paola Carolina López Colmenares, cédula
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