SUCRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de los abogados Matías Antonio Caviedes Silva y Eduardo Andrés Fernández Vergara, en representación de Josmarlin Luciannis Sucre Merchán, cédula de identidad N° 27.324.465-4, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N°1878, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 14 de julio de 2021, habiendo transcurrido un año y dos meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que obtuvo con fecha 7 de abril de 2020 visa de Residencia Temporaria en calidad de titular, a través de resolución exenta N°62687/07-04-2020, con duración hasta el 29 de julio de 2021, posteriormente el 14 de julio de 2021 ingresó solicitud de visa de permanencia definitiva, revisando su el estado de solicitud con fecha 6 de septiembre de 2022 a través de la página sitio web hhttp://tramites.extranjeria.gob.cl, informando que dicha solicitud se encuentra en “estudio intermedio”, sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y le afecta al momento de realizar algunos trámites específicos. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informaron el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicaron que la solicitud de la recurrente fue ingresada el 14 de julio de 2021, y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21304378 del 06 diciembre de 2021, señalando que se encuentra en Análisis Preliminar, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente; y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. A
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Matías Antonio Caviedes Silva y Eduardo Andrés Fernández Vergara, en favor de Josmarlin Luciannis Sucre Merchán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 21.639-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de los abogados Matías Antonio Caviedes Silva y Eduardo Andrés Fernández Vergara, en representación de Josmarlin Luciannis Sucre Merchán, cédula de identidad N° 27.324.465-4, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en calle Sotomayor N°1878, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del
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