SIN INFORMACION

ECHEVERRI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de la habilitada en derecho Marcela Giacaman Pérez, en representación de Claudia Marcela Echeverría Giraldo, cédula de identidad N° 26.455.851-4, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Baquedano N°239, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente Señala que ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, con el propósito, de hacer vida en el país, debido a eso solicitó y obtuvo su visa temporaria, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Agrega que en virtud de haber sido conferido el permiso de residencia previamente mencionado, efectuó su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía de Investigaciones de Chile, organismo que le otorgó cédula de identidad. Señala que ,con fecha 14 de junio de 2019, envió su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online que se dispuso para tal fin. Posteriormente, indica que el estado de avance de la solicitud, enviada el 1 de febrero del año 2020, tiene un avance de 99%, sin que se encuentre completado el proceso administrativo que se recurre. Arguye que luego del envío de la solicitud, los plazos de respuesta han sido muy extensos, en los cuales la recurrente aún no ha recibido siquiera la orden de pago. Menciona que de esta forma, ante la omisión o abstención a los avances del proceso de migración, de parte del Departamento de Extranjería y Migración, trae aparejada una serie de consecuencias a los recurrentes, en cuanto a poder realizar actividades cotidianas en el país. Toda vez que, su cédula de identidad se encuentra vencida. Por lo que, en forma latente, se están gestando dichas dificultades, y no solo en el plano comercial y laboral, sino también en términos de atención de salud. Indica que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 1 de febrero de 2020, habiendo transcurrido más de dos años y siete meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 1 de febrero del año 2020. Agrega que con fecha 10 de Diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21418884 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, certificándose e que su trámite se encuentra en la etapa de "Análisis resolutivo" Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la habilitada en derecho Marcela Giacaman Pérez, en favor de Claudia Marcela Echeverri Giraldo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 21.322-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Msm/Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de la habilitada en derecho Marcela Giacaman Pérez, en representación de Claudia Marcela Echeverría Giraldo, cédula de identidad N° 26.455.851-4, de nacionalidad colombiana, con domicilio en calle Baquedano N°239, de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica