SIN INFORMACION

LABRADOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, en representación de Moisés Alejandro Coronel Pérez, número de pasaporte 139946912, Yusneida Anfreina Labrador Fernández, número de pasaporte 113808984, Louissannys Zarahi Coronel Labrazor y Arantza Sofía Labrador Fernández todos de nacionalidad venezolana, todos con domicilio en calle Yungay N° 372, Antofagasta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con el artículo 27 de la Ley 19.880, al omitir pronunciamiento de las solicitudes de residencia sujeta a contrato, solicitando que se ordene resolver, sin más trámite, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida, en cuanto se le solicitó, por parte de los recurrentes la regularización su situación Migratoria en Chile, y que hasta el momento de la interposición del recurso la autoridad administrativa no se ha pronunciado sobre ninguna de las solicitudes formuladas. Hace Mención que los recurrentes hacen ingreso a Chile por pasos no habilitados, enviando con fecha 2 de noviembre de 2021 solicitud por la empresa Correos de Chile, dirigida a la Sección de Refugio y Reasentamiento, Departamento de Extranjería, San Antonio N°580, solicitando regularizar su situación migratoria en nuestro país. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de la solicitud de permanencia definitiva, debe entenderse en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, y el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, provocando graves perjuicios, que impiden a los recurrentes regularizar su situación migratoria. Finalmente solicitaron que se ordene a la recurrida al pronunciamiento sobre las solicitudes de regularización de situación migratoria en el breve plazo, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por haber perdido eficacia al haberse pronunciado sobre la solicitud del recurrente. Respecto de los recurrentes Moisés Alejandro Coronel Pérez y Yusneida Andreina Labrador Fernández; fueron denunciados por ingreso clandestino a territorio nacional por la Policía de Investigaciones de Iquique con fecha 23 de diciembre de 2020, parte policial N°29 y con fecha 23 de diciembre de 2020, parte policial N°29 respectivamente; y de acuerdo a los antecedentes ambos recurrentes ingresaron al territorio nacional conjuntamente con sus hijos Louissannys Zarahi Coronel Labrador y Arantza Sofía Labrador Fernández. Indica que los extranjeros y extranjeras individualizados anteriormente, no mantienen solicitudes de residencia en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones. En definitiva, la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto por Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, abogado, en representación de Moisés Alejandro Coronel Pérez, Yusneida Anfreina Labrador Fernández, Louissannys Zarahi Coronel Labrazor y Arantza Sofía Labrador Fernández, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 21.568-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL/ Unidad de Defensa, Promoción y Protección de Derechos Humanos, en representación de Moisés Alejandro Coronel Pérez, número de pasaporte 139946912, Yusneida Anfreina Labrador Fernández, número de pasaporte 113808984, Louissannys Zarahi Coronel Labrazor y Arantza Sofía Labrador Fernán

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