SIN INFORMACION

AMARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en representación de Victoria Del Valle Amario De Sousa, cédula de identidad N°27.133.966-6, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Teniente Merino N°3566, de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente Señala que envió su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online con fecha 4 de diciembre de 2020. Indica que el estado de avance de la solicitud, enviada es de 51%, encontrándose en estado de “evaluación avanzada” sin que se encuentre completado el proceso administrativo que se recurre. Arguye que luego del envío de la solicitud, los plazos de respuesta han sido muy extensos, de esta forma, ante la omisión o abstención a los avances del proceso de migración, de parte del Departamento de Extranjería y Migración, trae aparejada una serie de consecuencias a los recurrentes, en cuanto a poder realizar actividades cotidianas en el país. Toda vez que, su cédula de identidad se encuentra vencida. Por lo que, en forma latente, se están gestando dichas dificultades, y no solo en el plano comercial y laboral, sino también en términos de atención de salud. Agrega que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 4 de diciembre de 2020, habiendo transcurrido más de un años y nueve meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que con fecha 15 de octubre de 2019 a la recurrente, se le otorga visado por responsabilidad democrática, vigente por un año desde su ingreso al país. Agrega que, con fecha 04 de diciembre de 2020 la recurrente ingresa mediante la plataforma de internet del servicio (https://tramites.extranjeria.gob.cl/) su solicitud para el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Menciona que mediante Resolución Exenta N°21487048 de fecha 13 de diciembre de 2021, se notifica a la recurrente mediante correo electrónico la resolución en que se aprueba el avance en el estado de trámite de su solicitud a la etapa de "Evaluación intermedia". Dice que

Fallo

por lo expuesto, la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, por lo que su estado migratorio es regular durante todo el tiempo que dure la tramitación de su solicitud. Arguye que, en virtud del artículo 45 de la Ley 21.325, los extranjeros residentes en Chile pueden acreditar su situación regular en el país si es que éstos poseen una cédula de identidad vigente. Asimismo expone que el recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente al tener el recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite, y es también un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regular. En virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Por lo tanto, estimo que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previ

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Msm/Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia del abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en representación de Victoria Del Valle Amario De Sousa, cédula de identidad N°27.133.966-6, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Teniente Merino N°3566, de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracio

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