LAURA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Yuri Ortiz Núñez, abogado, quien en representación de María Fernanda Queque Vilca, Cédula de identidad N°26.983.846-9, domiciliada en calle Los Almendros N°8861 y Carmen Celia Laura Perca, cédula de identidad N° 26.462.622-k domiciliada en calle Iquique N°4152 ambas en la ciudad de Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 16 de noviembre de 2020 respecto de María Queque Vilca y del 22 de octubre de 2019 respecto de Carmen Laura Perca -habiendo transcurrido más de un año diez meses y dos años 11 meses- respectivamente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Expone que hasta la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que las mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que respecto de la solicitud de María Fernanda Queque Vilca se encuentra en trámite. Agrego Que, revisado el registro nacional de extranjeros (RNE) en Chile, la solicitud de doña Carmen Celia Laura Perca se encuentra en Análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que las recurrentes mantienen situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no c
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Yuri Ortiz Núñez, en representación de María Fernanda Queque Vilca y Carmen Celia Laura Perca en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 21.239-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Msm/Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Yuri Ortiz Núñez, abogado, quien en representación de María Fernanda Queque Vilca, Cédula de identidad N°26.983.846-9, domiciliada en calle Los Almendros N°8861 y Carmen Celia Laura Perca, cédula de identidad N° 26.462.622-k domiciliada en calle Iquique N°4152 ambas en la ciudad de Antofagasta, interpuso recurso de
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