ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON FERNANDO SEPULVEDA AYALA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322, Sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, por no haber consignado la parte ejecutada la suma total que ordena pagar la sentencia que se pretende impugnar conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la referida ley, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, en contra de la sentencia de diecisiete de agosto, dictada en el cuaderno principal de la causa Rit N° D-1485-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo esta ciudad. Regístrese y devuélvase al tribunal a quo. N° Laboral-Cobranza 101-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, en contra de la sentencia de diecisiete de agosto, dictada en el cuaderno principal de la causa Rit N° D-1485-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo esta ciudad. Regístrese y devuélvase al tribunal a quo. N° Laboral-Cobranza 101-2022.
Texto Completo (Preview)
Arica, siete de octubre de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito de folio 15 (18801): Por cumplido lo ordenado. Pronunciándose derechamente sobre la admisibilidad del recurso de apelación elevado a esta Corte: Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322, Sobre Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social, por no haber consi
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