SIN INFORMACION

ARIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Gabriel Silva-Riesco Silva, en representación de Juan Carlos Zarate Labrandero cédula de identidad N°25.820.289-0, de nacionalidad boliviana y Gloria Edith Arias Granada, cédula de identidad N°26.508.370-6, de nacionalidad colombiana, ambos con domicilio en calle José Santos Ossa N°2326, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 17 de diciembre de 2020, habiendo transcurrido más de un año y nueve meses, respecto de Juan Zarate Labrandero y 9 de febrero de 2022, habiendo transcurrido más de 7 meses, respecto de Gloria Arias Granada, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Agrega que a raíz de la demora de la recurrida en pronunciarse sobre el beneficio en cuestión, sus representados, se encuentran impedidos de renovar su cédula de identidad nacional, así como también se encuentran imposibilitados de postular a créditos o préstamos bancarios u obtener otros beneficios por parte de instituciones financieras o inclusive cambiar de trabajo, pues la gran mayoría de estos requieren que el solicitante posea permanencia definitiva o, al menos, una cédula de identidad vigente. Señala que se le debe sumar el estrés que este hecho genera en los recurrentes, quienes han visto complicada su situación de estabilidad laboral por no contar con sus documentos vigentes y con la respuesta a sus solicitudes de permanencia definitiva. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que respecto del recurrente la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 17 de diciembre de 2020. Con fecha 06 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21332436, resolución en el que se aprueba avance en el estado de trámite a la etapa de "Evaluación intermedia". De conformidad a circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021, esta sería la tercera de seis etapas dentro del proceso de tramitación del beneficio migratorio de Permanencia Definitiva. Arguye que, la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, por lo que su estado migratorio es regular durante todo el tiempo que dure la tramitación de su solicitud. Expone que respecto de la recurrente la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 9 de febrero de 2022. Luego, con fecha 01 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N°22113644, en la que se aprueba avance en el estado de trámite a la etapa de "Evaluación intermedia". Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 2

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Gabriel Silva-Riesco Silva, en favor de Juan Carlos Zarate Labrandero y Gloria Edith Arias Granada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 21.149-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Msm/Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia del abogado Gabriel Silva-Riesco Silva, en representación de Juan Carlos Zarate Labrandero cédula de identidad N°25.820.289-0, de nacionalidad boliviana y Gloria Edith Arias Granada, cédula de identidad N°26.508.370-6, de nacionalidad colombiana, ambos con domicilio en calle José Santos Ossa N°2326, Calama, quien in

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