SIN INFORMACION

RIVERO/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Franco Aldo Brunetti Arredondo y John Andy Flen Retting, abogados, quienes en representación de Jimmi Rafael Piña De La Rosa, Venezolano y Zoraida Josefina Rivero, Venezolana , ambos domiciliados en calle Avelino Contardo Avenida Pedro de Valdivia N°1181, de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Inmigraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública , pidiendo que se le ordene la tramitación de la solicitud de condición de refugiados, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no iniciar el procedimiento de tramitación para obtener la condición de refugiados, la cual fue solicitada en el mes de abril del presente año, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Los recurrentes ingresaron al país por paso inhabilitado, solicitando el beneficio migratorio de refugiados. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitaron que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de condición de refugiados, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informan los abogados Antonio Henríquez Beltrán y Nicolás Cornejo Montenegro en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado sobre la solicitud del recurrente. Indican que con fecha 13 de abril de 2022, el recurrente solicita ante este Servicio se formalice una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada dentro del país. La formalización de su solicitud se concretó mediante Formulario N° 179, de fecha 13 de abril de 2022. A su vez arguyen que con fecha 19 de abril de 2022, la recurrente solicita ante este Servicio se formalice una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada dentro del país. La formalización de su solicitud se concretó mediante Formulario N° 190, de fecha 19 de abril de 2022. Agregan que formalizadas las respectivas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados, y mediante Resolución Exenta N° 45.610 de 23 de mayo de 2022 y Resolución Exenta N° 53.887 de 24 de mayo de 2022, ambas del Servicio Nacional de Migraciones, se le otorgó a los recurrentes visación de residencia temporal, válida por 8 meses desde la fecha del estampado, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 20.430. Atendido lo anterior, estiman que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, perdiendo así la acción de protección oportunidad y eficacia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma.Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA sin costas el recurso de protección deducido en favor de Jimmi Rafael Piña De La Rosa y Zoraida Josefina Rivero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 15.258-2022 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Msm/Antofagasta, a seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Franco Aldo Brunetti Arredondo y John Andy Flen Retting, abogados, quienes en representación de Jimmi Rafael Piña De La Rosa, Venezolano y Zoraida Josefina Rivero, Venezolana , ambos domiciliados en calle Avelino Contardo Avenida Pedro de Valdivia N°1181, de esta ciudad, interpusieron recurso de protección en con

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