VILLASMIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, domiciliado para estos efectos en La Niña 3020, departamento 1806, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de protección en nombre y representación de doña ROXELIN MARIA VILLASMIL GONZALEZ, venezolana, médica, cédula de identidad para extranjeros número 27.113.579-3 y de don JOSE ANDRES GUTIERREZ MARTINEZ, venezolano, médico, cédula de identidad para extranjeros número 27.074.682-9, ambos con domicilio en Los Copihues 488, departamento 10, comuna y ciudad de Chillán, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, representado por su Director don Luis Eduardo Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de los recurrentes, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley y el debido proceso. Expresa que Roxelin María Villasmil González y don José Andrés Gutiérrez Martínez, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3 del Reglamento de Extranjería, ingresaron solicitud de permanencia definitiva con fecha 30 de agosto de 2020 la que quedó consignada con el código de trámite 9720455 y 11510800, respectivamente, esta última subsanada con fecha 19 de octubre de 2021, modificando el número de solicitud al 13872654. Posteriormente y a causa de la demora excesiva por parte del Servicio Nacional de Migraciones, los recurrentes han tenido que solicitar las prórrogas respectivas de sus procesos, estimando que resulta ser inconcebible que habiendo transcurrido 24 y 23 meses, respectivamente, el Servicio recurrido no haya pronunciado avance alguno en las solicitudes de los recurrentes, omisión que les ha traído considerables consecuencias a los recurrentes, principalmente en cuanto a las limitaciones que le han surgido para llevar a cabo gestiones tan básicas como sol
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, en representación de Roxelin María Villasmil González y de José Andrés Gutiérrez Martínez, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, representado por su Director don Luis Eduardo Thayer Correa, en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por los referidos actores, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. RIC: 5007-2022 PROTECCION.
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, domiciliado para estos efectos en La Niña 3020, departamento 1806, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de protección en nombre y representación de doña ROXELIN MARIA VILLASMIL GONZALEZ, venezolana, médica, cédula de identidad para extranjeros número 27.113
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