SIN INFORMACION

MARINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Isrrael Josue Anaya González, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.774.197-2, y de Pasquale Marino Traettino, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.342.429-6, todos domiciliados para estos efectos en Campaña Del 79, número 381, comuna de Chillán, e interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de las respectivas Resoluciones Exentas que pongan fin al procedimiento administrativo, aprobando o bien rechazando las solicitudes de permiso de permanencia definitiva realizadas los días 29 de marzo de 2021 y de 2 de noviembre de 2021, y así impedir dicha omisión al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refieren que Isrrael Josue Anaya González, ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que acompañan, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Por su parte, don Pasquale Marino Traettino, también ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del mismo, decidió cambiar su condición migratoria postulando a una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada. Añaden que, con fechas 29 de marzo de 2021 y 2 de noviembre de 2021, respectivamente, y previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de residencia definitiva. Sin embargo, a la fecha no han

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Isrrael Josue Anaya González, venezolano, y de Pasquale Marino Traettino, venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por los actores, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. Rol N°5091-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Isrrael Josue Anaya González, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.774.197-2, y de Pasquale Marino Traettino, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad

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