SIN INFORMACION

ACUÑA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, chileno, casado, egresado de derecho, cédula de identidad 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, e interpone acción constitucional de protección en favor de doña Patricia Angelina Acuña Davison, chilena, divorciada, Prefecto en retiro de la PDI; en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por la Sra. Ministro de Interior y Seguridad Pública doña Izkia Jasvin Siches Pasten, chilena, casada, médica y en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por el señor Contralor General de la República don Jorge Andrés Bermúdez Soto, chileno, casado, abogado, por el acto ilegal y arbitrario que priva a la recurrente del legítimo derecho a percibir su pensión de retiro y desahucio, además de la cobertura de salud atingente a su régimen previsional, vulnerando con ello lo previsto en el artículo 19 numerales 9 y 24 de la Carta Fundamental. En los hechos refiere que su representada fue funcionaria activa de la Policía de Investigaciones de Chile, perteneciente a la Planta de Oficiales Policiales Profesionales de Línea, sirviendo en sus filas por 30 años, desarrollando una impecable carrera funcionaria, alcanzando el cargo de Prefecto grado 5°, siendo llamada a retiro absoluto el 3 de enero de la presente anualidad de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 92 del Estatuto del Personal de la PDI, alejamiento que se materializó a través del Decreto Exento RA 280/277/2022 de fecha 4 de febrero de 2022, de la Subsecretaría del Interior, contando con el tiempo suficiente para percibir pensión de retiro y el desahucio correspondiente. Luego de citar el artículo 124 del Estatuto del Personal de la PDI señala que, vencido el plazo al que alude la norma citada y llegada la fecha en que debía pagársele su desahuci

Fundamentos

motivos anteriores, es posible advertir que la recurrente, en síntesis, considera que el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, es que no se haya concretado su derecho a percibir la pensión de retiro, desahucio y cobertura de salud atingente a su régimen previsional, no obstante encontrarse vencido el plazo en que debió haberse concretado el otorgamiento del beneficio, el que de conformidad a los antecedentes de autos debía materializarse transcurrido los primeros cuatro meses desde que la situación de retiro de la actora se hizo efectiva, haciendo presente a este respecto que en la especie no se trata de una mera expectativa, sino de un legítimo derecho, estimando la recurrente que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 9 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, Derecho a la Protección de la Salud y Derechos de Propiedad, respectivamente. 8°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, necesario es consignar que conforme lo expresado por las recurridas en su informe de rigor, y según se advierte del examen de los antecedentes que conforman la presente acción constitucional, fluye de manera evidente que con fecha 2 de junio del presente año fue ingresada en Contraloría Resolución Nº 213-2022, de la Subsecretaría del Interior, que concede pensión de retiro y desahucio a la recurrente a contar del 3 de mayo de 2022, resolución que previo examen de legalidad por parte del Ente de Control, fue cursada con fecha 9 de junio último, por lo que por este capítulo se ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la recurrente en su libelo, encontrándose en hora actual haciendo uso de sus beneficios.- 9º.- Que, desde la perspectiva anterior, y quedando en evidencia que la petición expresada por la recurrente en su libelo ha sido satisfecha en su totalidad, no corresponde adoptar ninguna de las medidas por ella solicitadas, como tampoco que esta Corte entre al fondo de este asunto, por lo que incumbe rechazar el presente recurso de protección, por falta de oportunidad de éste, al haber logrado la recurrente lo pedido en su acción constitucional.

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se tenga por deducida dentro de plazo la presente acción constitucional, someterla a tramitación, ordenándole a los recurridos dar curso progresivo al procedimiento administrativo destinado al pago de la pensión de retiro de la recurrente y desahucio a la brevedad, estableciendo una fecha cierta, como también regularizar la situación previsional respecto a la cobertura de salud respectiva tanto de su persona como la de su carga familiar, con expresa condena en costas. A su presentación, acompaña documentos. 2°.- Que, informando la Contraloría General de la República refiere que, con fecha 2 de junio de 2022, fue ingresada la Resolución N° 213 de 2022, de la Subsecretaría del Interior, que concede pensión de retiro y desahucio a la recurrente a contar del 3 de mayo de 2022, resolución que, previo examen de legalidad, fue cursada con fecha 9 de junio de 2022. 3°.- Que, informando el abogado Ignacio García Suárez, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública alega, en primer término, la no concurrencia de una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Al respecto refiere que mediante Decreto Exento RA N°280/277/2022, del 4 de febrero de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el retiro absoluto de la recurrente de la Institución, a partir del 3 de enero de 2022, registrándose debidamente el 4 de febre

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Chillán, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°.- Que, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, chileno, casado, egresado de derecho, cédula de identidad 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, e interpone acción constitucional de protección en favor de doña Patricia Angelina Acuña Davison, chilena, divorciada

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