JORGE ALEJANDRO PONT TUKI / JUZGADO DE LERTAS Y GARANTÍA DE ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la Defensora Penal Pública, abogada Sofí Carolina Castro Caroca y deduce recurso de amparo en favor de don Jorge Pont Tuki en contra de la resolución pronunciada por el Juez de Garantía del Juzgado de Isla de Pascua don Alex Guzmán Manríquez toda vez que ordenó el cumplimiento de la internación provisional conforme al artículo 464 del CPP en el Hospital Horwitz Barak de Santiago. Solicita se ordene que el amparado sea mantenido en internación provisional del artículo 464 del CPP en el Hospital de Hanga Roa donde se encuentra actualmente, dejándose sin efecto la resolución que ordena el traslado al Hospital en Santiago, y que se decrete la realización de la pericia a que se refiere el artículo 458 del CPP en el Servicio médico legal de Santiago mediante modalidad telemática, todo ello a fin salvaguardar su seguridad personal y su libertad ambulatoria. A folio 4 informa el Juez recurrido, solicitando De esta manera, a entender de este juez informante, no hay vulneración ni conculcación al derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, puesto que la decisión tomada se ha ajustado a derecho, buscando precisamente la protección del mismo frente a la enfermedad que padece. A folio 5 se ordenó traer los autos el relación. A folio 9 se decretaron como medidas para mejor resolver un oficio al Servicio Médico Legal Valparaíso, a objeto que informen sobre la factibilidad de realización de pericia psiquiátrica de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por vía telemática. Además, se ofició al Ministerio Público a objeto que informara al tenor del recurso de amparo, indicando acerca de la efectividad y vigencia de un acuerdo interinstitucional sobre la realización de pericias psiquiátricas por vía telemática A folio 18 informó el Ministerio Público, que en la Mesa Regional de Psiquiatría Forense, de la que forma parte la Fiscalía Regional de Valparaíso, se acordó durante el período de pandemia,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que del mérito de los antecedentes, en especial de lo informado por la Coordinadora de la Unidad Salud Mental del Servicio Médico Legal de Valparaíso y lo informado por el Juez del Juzgado Mixto de Isla de Pascua aparece que la resolución que motivó la presente acción de amparo fue modificada, manteniendo la internación provisional en el Hospital de Hanga Roa, y ordenando la pericia psiquiátrica de éste vía telemática para el día 7 de octubre en curso. 2°) Que lo anterior da cuenta de haberse subsanado el hecho que motivó el presente recurso, por lo que el mismo ha perdido oportunidad, por lo que será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la Defensora Penal Pública doña Sofía Carolina Castro Caroca, en representación de don Jorge Pont Tuki, en contra del el Juez de Garantía del Juzgado de Isla de Pascua don Alex Guzmán Manríquez. Comuníquese, notifíquese y regístrese. No firman los Ministros señor Jaime Arancibia Pinto y señor Alejandro García Silva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes. Rol I.C. N° Amparo 1673-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1 comparece la Defensora Penal Pública, abogada Sofí Carolina Castro Caroca y deduce recurso de amparo en favor de don Jorge Pont Tuki en contra de la resolución pronunciada por el Juez de Garantía del Juzgado de Isla de Pascua don Alex Guzmán Manríquez toda vez que ordenó el cumplimiento de la internación provis
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica