SIN INFORMACION

MARCELO EDUARDO DÍAZ RODRÍGUEZ /NANCY BERNARDA VERGARA QUEZADA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, don Jorge Valenzuela Riquelme, abogado, en representación de don Marcelo Díaz Rodríguez, agricultor, domiciliados en Concepción, Avda. O’Higgins 650 oficina 604, deduce recurso de protección en contra de doña Nancy Vergara Quezada, ignora profesión, domiciliada en Los Ángeles, ruta Q-115, Kilómetro 38, sector La Playita. Solicita que se acoja el recurso y se declare que la recurrida ha incurrido en actos y hechos arbitrarios e ilegales que afectan el derecho a la igualdad ante la ley, a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad de su representado; que se ordene a la recurrida retirar el cerco y todo otro obstáculo que fuere necesario para reabrir el camino existente, en el plazo que el tribunal determine al efecto; que se ordene a la recurrida abstenerse en lo futuro de volver a realizar actos que importen e impidan el libre tránsito del camino público Q-117, con costas. Funda su acción en que su representado es arrendatario del predio ubicado en el Proyecto de Parcelación Los Álamos de Los Ángeles, al cual se accede a través de la Ruta Q-117 camino público enrolado por la Dirección de Vialidad en Dirección hacia la Ruta Q-105, conocido también como antiguo camino de Los Ángeles a Chillán. Añade que hace una semana todos los vecinos del sector y quienes circulan por esta vía experimentan dificultades para transitar, pues la recurrida ha señalado que el camino es privado y de su propiedad, por lo que ha realizado intentos de cerrar el camino público, sin embargo, a través de los buenos oficios de Carabineros dicha intención no se ha concretado. Sin embargo, el 8 de mayo del presente simplemente la recurrida cerró arbitrariamente el camino, mediante el levantamiento de un cerco, cobrando un peaje por acceder e impidiendo a quienes transitan frecuentemente por el lugar, que puedan desplazarse a hacia sus campos y lugares de trabajo. Esta actuación ilegal de la recurrida, ha impedido a su representado llegar de manera libre

Fundamentos

considerando: Acerca de la falta de legitimación activa del recurrente. 1°.- Que el artículo 20 de la Carta Fundamental que establece la acción en análisis, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra ….”; de manera que la acción constitucional de protección puede ser interpuesta por cualquiera persona natural o jurídica afectada, incluso por entes colectivos, sin personalidad jurídica, o por cualquiera otra persona a su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, según lo previene el auto acordado respectivo en su numerando 2°. Así, la legitimación activa para interponer esta acción es amplia, pero no se trata de una acción popular, de modo que la recurrente puede invocar que a través de los actos que señala se afecta la igualdad ante la ley, su derecho a desarrollar cualquiera actividad económica y su derecho de propiedad. Además y en todo caso, esta acción constitucional está destinada restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios de una persona distinta al recurrente y que prive, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 y que el artículo 20, ambos de la Carta Fundamental, señala; por lo que esta defensa no puede prosperar. En cuanto al fondo: 2°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, números”, entre otros, 3° inciso 5°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por la recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 en su N° 3° inciso quinto: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”. 3°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 24 de octubre de 1992, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación activa propuesta por la recurrida; y II.- Que se acoge el recurso de protección interpuesto por Jorge Valenzuela Riquelme, abogado, en representación de don Marcelo Díaz Rodríguez, en contra de doña Nancy Vergara Quezada, quien deberá retirar el cerco y todo otro obstáculo que fuere necesario para reabrir el camino existente, dentro de quinto día que quede firme este fallo, y abstenerse de realizar actos que importen e impidan el libre tránsito del camino público Q-117, todo lo anterior sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el ministro titular señor Hadolff Ascencio Molina, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol protección 27.731-2022.- 6 1

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL CHILE Concepción, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, don Jorge Valenzuela Riquelme, abogado, en representación de don Marcelo Díaz Rodríguez, agricultor, domiciliados en Concepción, Avda. O’Higgins 650 oficina 604, deduce recurso de protección en contra de doña Nancy Vergara Quezada, ignora profesión, domiciliada en Los Ángeles, ruta Q-115, Kilómetro 38, secto

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