SIN INFORMACION

AMPARADO :CARLOS JAVIER SANDOVAL POBLETE/ RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En el folio 1, el abogado don Eduardo Rivera Plummer, por el condenado don Carlos Javier Sandoval Poblete, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de septiembre del presente año, pronunciada por la magistrada doña Carolina Llanos Ojeda del Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT O-9032-2018. Solicita que se acoja la acción y se declare que se deja sin efecto resolución de 14 de septiembre de 2022, que revoca la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna impuesta a su representado, declarando en su lugar que se mantiene la misma y que quede en suspenso hasta el cumplimiento de su actual condena. Funda su acción en el artículo 21 de la Carta Fundamental y en que su representado cumple tres penas de sesenta y un días de presidio por dos delitos de robo por sorpresa y un robo en bienes nacionales de uso público y tres años y un día de presidio por robo con intimidación. El 18 de mayo de 2017, el Juzgado de Garantía de Valdivia, en la causa RIT O-3231-2017, le condenó a 541 días de presidio por conducción, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y a 61 días de presidio por el delito contemplado en el artículo 445 del Código Penal. El 14 de septiembre de 2018, se aceptó la competencia por el Juzgado de Garantía de Competencia de Concepción para conocer de la ejecución de la pena. El 30 de octubre de 2018, Gendarmería de Chile da cuenta del inicio del cumplimiento de la pena sustitutiva por el amparado. El 26 de marzo de 2020, se suspende por Covid-19 la pena sustitutiva impuesta a través de oficio 104-2020, ordenando resolver lo que en derecho corresponda una vez normalizada la situación de salud en el país. Entre el 19 de octubre de 2021 y hasta el 8 de junio de 2022, en la causa RIT O-4700-2021 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, el amparado estuvo en prisión preventiva hasta el día de su condena el 13 de jun

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, los cuales de no haber existido, habría cumplido a cabalidad la pena sustitutiva impuesta, al menos, antes de caer en prisión preventiva en causa RIT O-4700-2021 del Juzgado de Garantía de Talcahuano. Sin perjuicio de lo anterior, en audiencia de 14 de septiembre, la magistrada Llanos Ojeda, en autos causa RIT O-9032-2018, revocó la pena sustitutiva, argumentando incumplimiento de su representado. En el folio 6, doña Claudia Castillo Jiménez, jueza del Juzgado de Garantía de esta ciudad, informa que la resolución recurrida fue dictada por la magistrada señora Carolina Llanos Ojeda y transcribe dicha resolución. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2o.- Que el acto que se reprocha por la recurrente de amparo consiste en la resolución de 14 de septiembre pasado, que revocó la pena sustitutiva de la que gozaba el amparado y cuyo tenor es el siguiente: “VISTO OIDO Y TENIEDO PRESENTE: 1.- Que conforme da cuenta la carpeta judicial el imputado fue condenado en estos antecedentes, ello según sentencia dictada con fecha 30 Agosto del año 2018, en causa de ingreso del Juzgado de Garantía de Valdivia. 2 - Que, iniciado el cumplimiento de la pena sustitutiva otorgada en estos antecedentes, de reclusión parcial nocturna, el imputado comete nuevo delito, según da cuenta causa iniciada en el Juzgado de Garantía de Talcahuano RIT 4700-202 , que por sentencia de fecha 3 de junio de 2022 lo condenó a tres penas de 6 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de dos delitos de robo por sorpresa y un delito de robo en bienes nacionales de uso público El primero lo cometió con fecha 27 de mayo del 2021 ; el segundo con fecha 25 de mayo del 2021 ; el tercero con fecha 12 de mayo del año 2021 todos en la comuna de Talcahuano; y a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo con intimidación, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito antes mencionado, cometido con fecha 20 de julio de

Fallo

Por estas consideraciones, norma citada y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado don abogado don Eduardo Rivera Plummer, por el condenado don Carlos Javier Sandoval Poblete, en contra de la resolución de 14 de septiembre pasado, pronunciada por la magistrada doña Carolina Llanos Ojeda del Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT O-9032-2018. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol Amparo 436-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En el folio 1, el abogado don Eduardo Rivera Plummer, por el condenado don Carlos Javier Sandoval Poblete, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de septiembre del presente año, pronunciada por la magistrada doña Carolina Llanos Ojeda del

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