SCHWERTER/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Karin Yacqueline Schwerter Almonacid, y en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud, utilizando una tabla de factores discriminatoria, en razón de su sexo o género y edad, y de su carga recién nacida incorporada, la cual actualmente se encuentra derogada, vulnerando sus garantías constitucionales de los números 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que la recurrente se encuentra afiliada a isapre Consalud y cuenta con un plan individual de salud denominado “SMART FULL 5000S”, código “13-SMF50S-18” Indican que el 9 de marzo de 2022, la recurrente concurrió a la Isapre para proceder a la inscripción de su hijo/a aún no nacido en su plan de salud, conforme a la normativa que permite efectuar esta incorporación a partir del séptimo mes de embarazo. Con ocasión de lo anterior, la Isapre recurrida ha pretendido cobrar una cotización total de 12,260 U.F. (aproximadamente $329.017), con el fin de que el nonato quedara incorporado en su plan y de esta forma pudiera gozar de los beneficios de su contrato. Sostienen que ante la amenaza de que su hijo/a quedara sin cobertura de salud, y encontrándose cautiva del plan atendido al evento natural que implica el nacimiento de un hijo, la recurrente se vio en la obligación de suscribir el Formulario Único de Notificación, el cual contiene precios que fueron obtenidos en forma ilegal y arbitraria, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria -en razón de la edad y sexo de la afiliada y su carga- para su cálculo, la cual ha sido derogada. Consideran que los hechos descritos importan privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los de
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. QUINTO: Que efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 – actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aquella que establecía que el primer tramo “comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de dos años”, y aquella que disponía que la Superintendencia debía fijar, cada diez años, la relación máxima entre el factor más bajo y el más alto de cada t
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C.A. de Santiago Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, interponiendo acción constitucional de protección en favor de doña Karin Yacqueline Schwerter Almonacid, y en contra de Isapre Consalud S.A., representada por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal c
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