ANTIPICHÚN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece don Felipe Troncoso Norambuena, Habilitado en Derecho, en favor de Lidia Antipichún, Germán Ayelef, Daniel Calfil, Constanza Chavez, Lucas Cifuentes, Mariana Cofre, Yazmin Cofre, Alexander Cuevas, Lukas Duarte, Paula González, Yannara González, Lorena Jaramillo, Teresa Jaramillo, Isaias Lizama, Camila Molina, Romina Nahuel, Paula Nuñez, Pamela Osorio, David Quezada, Cristofer Quintonahuel, Danixsa Seguel, María Segura, Jessica Silva, Noemi Vasquez, y doña Natalia Zuñiga, todos trabajadores del Supermercado Maher, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, representada legalmente por su Alcalde, Señor Pablo Astete Mermoud, médico, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en apremiar verbalmente la clausura y el lanzamiento o desalojo, sin suficiente motivación, del establecimiento comercial en que desempeñan sus labores los trabajadores en el Supermercado Maher, de propiedad de la INMOBILIARIA YUSSEF Y ZIHAD SpA, lo que vulneraría las garantías de los numerales 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que sus representados son trabajadores en un supermercado denominado comercialmente Supermercado Maher, que es de propiedad de la sociedad INMOBILIARIA YUSSEF Y ZIHAD SpA, representada legalmente por don Rafat Karame Maher, quienes se encuentran trabajando bajo la amenaza permanente de la Municipalidad, quien dice que los va a desalojar a la brevedad porque el supermercado no cuenta con patente comercial ni recepción definitiva, cuestión que sería falsa, toda vez que su jefe, el Sr. Rafat Karame tiene patente comercial provisoria vigente y la recepción definitiva se encuentra tramitando en la Municipalidad de Villarrica, Dirección de Obras Municipales, entidad que debido a la contingencia sanitaria producto de la enfermedad SARS COVID - 19, retardó los procesos administrativos de esta naturaleza, lo que sería un hecho público y notorio. No obstante, lo anterior, s
Fundamentos
considerando que su propio empleador ejerció una acción judicial en contra del municipio. En segundo término, alega falta de legitimación activa de los recurrentes, por cuanto mediante la presente acción, están cuestionando la decisión administrativa de su representada, respecto al desalojo de todos los ocupantes de la construcción del supermercado en la propiedad denominada parcela N° 33 ubicado en sector Ñancul, Kilómetro 8 camino Villarrica a Loncoche de dominio de Inmobiliaria Najwa y Amira Limitada. Dicha decisión se encuentra contenida en el Decreto Alcaldicio N° 1.424 de fecha 12 de octubre del 2021, el que versa sobre el incumplimiento del artículo 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ya que existe una obra o construcción habitada y destinada a uso sin existir recepción municipal, siendo el propietario y su arquitecto los únicos interesados para solicitar recepción definitiva de la obra, situación que no han realizado. De lo anterior, concluye que los trabajadores no tienen interés alguno en la presente controversia, y evidentemente carecen de legitimación activa, ya que ni siquiera podrían comparecer administrativamente para subsanar defectos respecto de una construcción en una propiedad de un tercero, puesto que no revisten el carácter de interesados al tenor de lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En consecuencia, si no tienen interés para comparecer de forma administrativa, con mayor razón no lo tienen en sede jurisdiccional, y en específico, en la presente causa de protección. En cuanto al fondo, niega haber efectuado un acto arbitrario y/o ilegal, y de garantías fundamentales conculcadas, por cuanto el Decreto Alcaldicio N° 1.424 de fecha 12 de octubre del 2021 que ordenó el desalojo de todos los ocupantes del inmueble denominado parcela N° 33, y donde funciona el supermercado, fue impugnado mediante un reclamo de ilegalidad municipal, y esta Iltma. Corte ya estableció que se ajustó absolutamente a derecho.
Fallo
Por tanto, no se evidencia cuál sería el acto arbitrario e ilegal cometido por la Municipalidad de Villarrica. Por último, las garantías constitucionales denunciadas como vulneradas por la parte recurrente, igualdad ante la ley y derecho a la libertad del trabajo, no son tal; dado que una declaración de inhabilidad de la construcción del supermercado que funciona como lugar de trabajo, así como orden de desalojo de todos los ocupantes, en ningún caso exime de las obligaciones laborales que le competen al aparente empleador Inmobiliaria Yuseff y Zihad Spa. Luego, es el mismo empleador quien tendrá que responder ante sus trabajadores respecto a infracciones que haya cometido a la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o a la Ley de Rentas Municipales. Acompaña los siguientes documentos a su informe: Decreto Alcaldicio N° 677 de fecha 10 de junio del 2020 de la Ilustre Municipalidad de Villarrica; Acta Clausura de fecha 4 de septiembre del 2020 emitida por el Secretario Municipal de Villarrica; Sentencia definitiva de fecha 26 de febrero del 2021 en causa Rol Protección N° 8343-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco; Sentencia definitiva de fecha 8 de abril de 2021 en causa Rol N° 22.158-2021 de la Excma. Corte Suprema; Informe especial N° 280 de fecha 29 de junio del 2021 emitido por la Contraloría General de la República; Decreto Alcaldicio N° 1.424 de fecha 12 de octubre del 2021 de la Ilustre Municipalidad de Villarrica; Decreto Alcaldicio N° 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece don Felipe Troncoso Norambuena, Habilitado en Derecho, en favor de Lidia Antipichún, Germán Ayelef, Daniel Calfil, Constanza Chavez, Lucas Cifuentes, Mariana Cofre, Yazmin Cofre, Alexander Cuevas, Lukas Duarte, Paula González, Yannara González, Lorena Jaramillo, Teresa Jaramillo, Isaias Lizama, Camila Molina, Romin
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