SIN INFORMACION

CANTILLANES/SOCIEDAD GASTRONOMICA HINRICHSEN LIMITADA

Rol

Fecha

6 de octubre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.° Que a folio 1 Gabriela Paz Cantillanes, domiciliada en Bueras n.° 334, Valdivia, dedujo recurso de protección contra Sociedad Gastronómica Richard Hinrichsen y Compañía Ltda., dueña del “RestoBar 1960”, ubicado en Bueras n.° 324, Valdivia, fundado en que desde diciembre de 2021 esta última ha realizado eventos nocturnos todos los fines de semana y días feriados, los que incluyen tocatas y eventos bailables cuyo volumen supera considerablemente la norma medioambiental. Estos eventos duran en general entre las 20:00 y 6:00 hrs., en circunstancias que el local en cuestión está ubicado en un barrio residencial y, por lo tanto, perturba la tranquilidad de varias familias ya que funciona en una casona de madera, sin contar con sistemas efectivos de aislamiento acústico. 2.° Que a folio 10 la recurrida informó solicitando el rechazo del recurso fundado en que desde el año 2018 el local ha sido explotado con la correspondiente patente de restaurant y de cabaret en conformidad a la normativa sanitaria y de rentas municipales. Agregó que el año 2019 un grupo de vecinos formularon diversas denuncias ante la Superintendencia de Medio Ambiente, y por ello el 31 de marzo de 2019 y el 15 de marzo de 2020 se realizaron distintas mediciones de ruido desde domicilios de los vecinos, oportunidades donde se constataron incumplimientos al D.S. N° 38/2011 sobrepasando el límite máximo nocturno en 16 decibeles. Por ello se formularon cargos por parte de la autoridad, clasificando la infracción como “leve” en virtud del numeral 3 del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente y tras ello el recurrido se acogió a su derecho de presentar un plan de cumplimiento. Así, tal plan -que implicaba básicamente obras de infraestructura acústica- se aprobó mediante la dictación de la Resolución Exenta de 12 de julio de 2022 , acto administrativo que trajo como consecuencia la suspensión del procedimiento sancionatorio. Ahora bien, en atenc

Fundamentos

considerando además la demora que ha evidenciado en su actuar la referida Superintendencia, y dado el principio preventivo que rige en materia ambiental, no cabe sino acoger el presente recurso de protección, en los términos que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección se resuelve; Que se ACOGE el recurso de protección interpuesto por Gabriela Paz Cantillanes, en contra de Sociedad Gastronómica Richard Hinrichsen y Compañía Ltda., debiendo abstenerse esta última de emitir ruidos molestos sin perjuicio de lo que en su oportunidad resuelva la superintendencia en el procedimiento administrativo respectivo, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 4398-2022 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.° Que a folio 1 Gabriela Paz Cantillanes, domiciliada en Bueras n.° 334, Valdivia, dedujo recurso de protección contra Sociedad Gastronómica Richard Hinrichsen y Compañía Ltda., dueña del “RestoBar 1960”, ubicado en Bueras n.° 324, Valdivia, fundado en que desde diciembre de 2021 esta última ha realizado eventos nocturn

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