ORLANDA MOENA AGUAYO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ester Muñoz Moena, en representación de Orlanda de las Mercedes Moena Aguayo, cédula de identidad N° 9.839.103-7, cesante, domiciliada en Pasaje Poeta Mafhud Massis N° 13.608, Comuna de San Bernardo, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su superintendente, doña María Soledad Ramírez Herrera, abogada, domiciliados en Morandé N° 249, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el Dictamen R-79692-2022, que confirma lo actuado por la Comisión de Medicina Preventiva (en adelante COMPIN) Región Metropolitana, que a su vez confirma el rechazo de las Licencias Médicas N° 55893769-6; 57457033-6; 58778020-8, actuación que en su concepto importa una vulneración de la garantía contempladas en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Refiere que desde el año 2018 se encuentra con licencia médica debido a dolencia de hombro derecho, producto de sus labores como trabajadora en Empresa de Aseo (desarrollando funciones en Unidades de Tratamiento y Cuidados Intensivos (UTI – UCI)) del Hospital Público de la comuna de San Bernardo. Indica que la recurrente padece de síndrome de abducción dolorosa del hombro derecho; tendiniosis de los tendones supraespinoso e infraespinoso del tendón supraespinoso derecho. bursitis subacromiosubdeltoida derecho, que fueron diagnosticadas por diversos profesionales médicos del CESFAM Dr. Carlos Lorca, Integramédica, Centro de Diagnóstico Médico Maipo Salud, cuyos informes hacen constar que la recurrente ha recibido tratamiento médico oral y de kinesiología en CESFAM Carlos Lorca, de forma poco satisfactoria, por lo cual fue derivada al Hospital Barros Luco el 29 de junio de 2018. Manifiesta que recién el 3 de noviembre de 2021 pudo obtener la consulta con el especialista, en la que el médico, que sólo se limitó a cuestionar sus licencias médicas, sin revisar nin
Fundamentos
fundamentos clínicos y/o de Imagenología en que se basa el diagnóstico, establecen, además, la evolución, tratamientos médicos efectuados y resultados obtenidos, ninguno de ellos mencionados en la resolución recurrida. Estima que, en las condiciones precedentemente descritas el actuar de la recurrida debe ser calificado de ilegal y arbitrario al no haber instado -mediante los mecanismos legales correspondientes- por la reevaluación de la situación médica actual de la recurrida a fin de determinar su condición de salud, la necesidad del reposo solicitado y el pronóstico de recuperabilidad, motivo por el cual solicita se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución exenta mencionada, que confirma el rechazo de la licencia médica indicada, debiendo en consecuencia ordenar a la COMPIN Región Metropolitana cursar y pagar tal licencias médicas N°s 55893769-6; 57457033-6; 58778020-8. Acompaña a su recursos informes médicos, resolución recurrida, carta relativa a la lista de espera para especialista y respuesta a la misma, certificado Médico de Dr. González, exámenes médicos de la recurrente y renuncia voluntaria de 17 de noviembre de 2021. Con posterioridad a su recurso, la actora hace presente que el 3 de julio del año en curso la Superintendencia de Seguridad Social, bajo Resolución Exenta N° R-01-UME-87796-2022, instruye autorizar licencia médica N° 60165274-9, indicando textualmente que, “revisados los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la Licencia Médica N° 60165274-9, se encontraba justificado”, antecedente que solicita tener presente al momento de resolver por cuanto dicha licencia autorizada es posterior a la rechazada por el acto impugnado. Segundo: Que informa al tenor del recurso Daniela Vielma González, presidente subrogante de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, indicando que dicha entidad resolvió rechazar 3 licencias médicas otorgadas a las actora, cada una por 30 días, por considerar que los antecedentes acompañados eran insuficientes para justificar el reposo, ello en virtud de los artículos 16° y 21° del D.S. N°3/1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7/2013. Refiere que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N°3 de 1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, el rechazo o aprobación de licencias médicas, así como la reducción o ampliación de los periodos solicitados, corresponde a la competencia privativa de la COMPIN o de la Isapre, en su caso, debiendo dejar constancia en la resolución respectiva de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Estima por lo anterior que la recurrida ha actuado dentro de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios médicos dispuestos para llevar a cabo la labor de Contraloría Médica, establecidas tanto en el D.S. N° 3, en el Dto. N° 7/2013 y en el artículo 3° inciso
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción planteada; y, II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Orlanda de las Mercedes Moena Aguayo, y se declara que se deja sin efecto la decisión de la recurrida de rechazar las licencias médicas Folio Nº 55893769-6, 57457033-6 y 58778020-8, así como la resolución exenta de la Superintendencia de Seguridad Social N° R-01-UME-172192-2021, que confirmó el rechazo de las tres licencias mencionadas y N° R-01-DRBS-59534-2022 que resuelve el recurso de reconsideración confirmando lo decidido, ordenándose a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana que encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias que da cuenta la acción, con todos los documentos acompañados al expediente, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las 3 licencias médicas de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Cruz F. Rol 18.154-2022 Protección. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señora Ma. Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida, quien no firma por encontrase ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Ester Muñoz Moena, en representación de Orlanda de las Mercedes Moena Aguayo, cédula de identidad N° 9.839.103-7, cesante, domiciliada en Pasaje Poeta Mafhud Massis N° 13.608, Comuna de San Bernardo, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superin
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