MINISTERIO PUBLICO C/ ALEX FRANCISCO AVILES ALARCON
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que da por probados, pero que conforme a la prueba señalada en el
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” Cuarto: Que la recurrente expresa que en su opinión, el
Fallo
fallo recurrido es deficiente, por cuanto en su considerando undécimo establece los hechos que da por probados, pero que conforme a la prueba señalada en el considerando noveno se transgrediría lo razonado en cuanto a la prueba, para arribar a las conclusiones fácticas que señala el fallo. Indica que en su opinión, su representado sólo sería mero tenedor del inmueble donde ocurría la actividad de microtráfico de drogas, según lo expresado en el considerando noveno de dicha sentencia, pero sin ser facilitador del mismo por lo cual debería ser absuelto de toda pena unido a su vez de no cumplir con el presupuesto de argumentación del principio de razón suficiente, en cuanto se sanciona a su representado por un delito, siendo que con la prueba rendida se podría establecer que no realizaba conducta alguna relativa al delito por el cual se le terminó condenando. Quinto: Que, debe consignarse, en primer término, que el recurso de nulidad es un recurso extraordinario y de derecho estricto. Que, conforme lo anterior, por competencia de este Tribunal de alzada, en virtud de la causal del artículo 374 letra e) que la recurrente invoca para fundar su recurso, permite examinar si en la libre apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, para condenar al acusado, se vulneraron o no los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, y que en un aspecto más general correspondería o no a
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de octubre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Raimundo Manterola Marchant, Defensor Penal Público, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los Jueces doña Daniela
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